de extranjero, contenido en el numeral 6 del artículo 416 de la Constitución de la
República del Ecuador del año 2008.
Entre otros aspectos de gran relevancia, esta ley, considera nuevas
definiciones y cualidades migratorias, asimismo determina en el artículo 59 que
residente es toda persona extranjera que ha adquirido una categoría migratoria
para su residencia temporal o permanente en el país, a lo que se agrega que
una vez que sea concedida esta condición migratoria, el migrante tiene derecho
a obtener su cédula de identidad. Los beneficios de esta nueva ley están
destinados tanto a los ecuatorianos en el exterior a nivel mundial, como para los
extranjeros residentes el Ecuador. Entre estos beneficios, se consideran los
siguientes: (LOMH, 2017)
Para los ecuatorianos en el exterior: los migrantes podrán acceder a
programas educativos virtuales para concluir el bachillerato o para estudiar
carreras universitarias en instituciones públicas del Ecuador. También tendrán
oportunidad de aplicar a concursos de becas. Esto se planteó porque para los
ecuatorianos en el exterior se le hace difícil acceder a la educación en los países
donde residen.
Asimismo, los emigrantes podrán afiliarse voluntariamente a la seguridad
social ecuatoriana, con la idea de que cuando retornen al país, los afiliados
accedan a una pensión jubilar y a los servicios médicos, créditos hipotecarios y
quirografarios y otras prestaciones que ofrece el IESS y Biess. Los consulados
ecuatorianos que operan en el mundo deberán activar oficinas para dar
asistencia jurídica gratuita a aquellos compatriotas que sufran vulneración de sus
derechos, discriminación, xenofobia, estafas, etc. En este sentido, la intención
del legislador ecuatoriano es la de apoyar a quienes no cuentan con los recursos
económicos suficientes y, además, dar seguimiento a los casos, donde se
vulneren los derechos de los migrantes.
Para los extranjeros en el Ecuador: los extranjeros podrán permanecer en
calidad de turistas hasta por 180 días. La legislación actual solo permite hacerlo
por un lapso de 90 días, sin embargo, la nueva ley señala que,
excepcionalmente, los extranjeros podrán solicitar una visa especial de turismo
por un plazo máximo de un año. Este documento no aplicará para trabajar y solo
se solicitará una vez cada 5 años. Los turistas que vivan en un país de la Unión
de Naciones Suramericanas podrán ingresar al Ecuador solo con su cédula de
identidad, es decir, no será necesario el pasaporte. Antes de estas
consideraciones establecidas en la nueva ley, solo los ciudadanos de Colombia,
Bolivia y Perú podían entrar únicamente con cédula de identidad.
Una vez agotado el plazo máximo de permanencia como turista de 180 días,
la ley de movilidad humana establece ocho tipos de visas: residente temporal,
residente permanente, temporal de excepción, diplomática, humanitaria, de
turista, especial de turismo y por convenio, lo cual permitirá la regularización de
las personas que deseen permanecer en el país. Las residencias temporales
duran dos años y podrán ser renovadas por una vez. La nueva ley de movilidad
humana, mantiene la política estatal de no solicitar visado a los turistas del
mundo; salvo 11 países: Cuba, Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia,
Nepal, Nigeria, Pakistán, Somalia y Senegal. Esto obedece a una política de
puertas abiertas hacia el turismo en el país, siendo cónsono con los preceptos
de libre tránsito y ciudadanía universal. En relación con las exigencias de visado,
para países específicos, como como es el caso de los ciudadanos cubanos, la