Julio diciembre, 2019
Vol. 3, No. 7
ISSN 2602-8247
https://doi.org/10.53877/rc.3.7.20190701.08
http://retosdelacienciaec.com
mcrevistas@gmail.com
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
HACIA LA INCLUSION SOCIOLABORAL. VISIÓN
ECUADOR Y VENEZUELA
RIGHTS PEOPLE WITH DISABILITIES TOWARDS
SOCIOLABORAL INCLUSION. VISION ECUADOR AND
VENEZUELA
Rosa Angélica Romero Chico
1
Dante Pino Pascucci Stelluto
2
Recibido: 2019-01-08 / Revisado: 2019-03-02 / Aceptado: 2019-04-01 / Publicado: 2019-07-01
RESUMEN
La revisión de las Constituciones de las repúblicas de Ecuador y Venezuela,
Ley Orgánica de Discapacidades en Ecuador vigente a partir del 25 de septiembre
del 2012 y Ley para las Personas con Discapacidad en Venezuela vigente a partir
del 05 de enero de 2007, se desarrollan en base a un análisis comparativo de los
derechos para personas con discapacidad hacia la inclusión sociolaboral. El objetivo
de esta investigación es analizar, cuál es el tratamiento formal jurídico que impulsa
las políticas públicas sobre las personas con discapacidad, en función de amparar,
incluir, desarrollar una responsabilidad compartida entre el individuo, la familia, el
trabajo, la sociedad y el Estado. Los métodos utilizados son analítico, deductivo y
comparativo, la cnica la hermenéutica jurídica, para interpretar los textos. Se
identifica la oportunidad de mejora en la determinación de los grados de
discapacidad, la implementación controlada de las políticas públicas y que dichas
políticas se basen en datos actualizados.
Palabras clave: inclusión, ley orgánica de discapacidad, derecho, política
pública.
ABSTRACT
The revision of the Constitutions of the Republics of Ecuador and Venezuela, the
Organic Law on Disabilities in Ecuador in force as of September 25, 2012 and the
1
Magíster en Desarrollo Humano. Profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad Central del Ecuador.
Ecuador. E-mail: raromeroch@uce.edu.ec
2
Ph.D en Gerencia Avanzada. Profesor titular e Investigador de la Universidad de Los Andes. Venezuela. E-
mail: dante@ula.ve
Forma sugerida de citar: Romero-Chico, R. A. y Pascucci-Stelluto, D. P. (2019). Derechos de las personas con
discapacidad hacia la inclusión sociolaboral. Visión Ecuador y Venezuela. Retos de la Ciencia, 3(7), pp. 85-97.
https://doi.org/10.53877/rc.3.7.20190701.08
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Revista Científica Retos de la Ciencia. 3(7), pp. 85-97
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Law for Persons with Disabilities in Venezuela in force as of January 5, 2007, are
developed based on a comparative analysis of the rights of persons with disabilities.
The objective of this research is to analyze what is the formal legal treatment that
promotes public policies on people with disabilities, in order to protect, include, and
develop a shared responsibility between the individual, the family, the work, society
and the State. The methods used are deductive and comparative; the technique is
legal hermeneutics, to interpret the texts. The opportunity is identified for
improvement in the determination of the degrees of disability, the controlled
implementation of public policies and that these policies are based on updated data.
Keywords: inclusion, disability law, law, public policy.
INTRODUCCIÓN
El objeto de estudio del artículo es el estado de los derechos de las personas
con discapacidad para la inclusión sociolaboral en Ecuador y Venezuela. La
revisión inicia con la definición del concepto discapacidad, persona con
discapacidad e inclusión vista desde la persona y desde los otros ciudadanos:
Primero, discapacidad es una condición de salud, biológica y/o social, que limita una
o más funciones de forma permanente y comprobable. Segundo, personas con
discapacidad son aquellos seres humanos que poseen deficiencias biológicas,
psicológicas, y/o sociales a largo plazo, que puedan impedir su participación en
igualdad de condiciones con los demás. Y tercero, inclusión para la persona con
discapacidad es la posibilidad real de vivir con su familia, con una condición
saludable y de bienestar, con educación y trabajo. Inclusión desde los otros
ciudadanos es identificar, aceptar y adaptarse a la funcionalidad de los seres
humanos, permitir la participación social de los otros de acuerdo a la funcionalidad
individual.
El objetivo de esta investigación es, identificar y exponer el tratamiento jurídico
que impulsa las políticas públicas para amparar e incluir a las personas con
discapacidad desde una cultura de los Derechos Humanos, visibilizándolas,
valorándolas y tratándolas como sujetos de derecho; a la par que, desde el
quehacer político se fomente, se aplique y se difunda como praxis la
responsabilidad compartida entre el individuo, la familia, la sociedad y el Estado.
La relevancia está en la exposición de cada realidad y en el análisis
comparativo, que aportan al entendimiento de los derechos humanos de las
personas con discapacidad; continuando con el análisis de la efectivización o no de
los derechos, que llevan a identificar el estado del ejercicio jurídico de las dos
naciones hermanas.
DESARROLLO
Los datos públicos actualizados acerca de la discapacidad son limitados, se
carece de información e indicadores comparativos entre los países
latinoamericanos, y sin estos la toma de decisiones y políticas públicas se tornan
poco asertivas e irreales. Los datos inclusivos son recabados en los censos que se
realizan cada cada; debido a la necesidad planteada desde la Organización de
las Naciones Unidas para sus países miembros. Una primera realidad es que, de
“46 países” (FAO, 1997), número de países citados como latinoamericanos en
documentos de las Naciones Unidas, solo “19 países latinoamericanos realizaron
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Derechos de las personas con discapacidad hacia la inclusión sociolaboral.
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censos durante el 2000 sobre discapacidad, bajo una u otra definición” (CEPAL,
2011).
Una segunda realidad es que no todos los países firmaron el acuerdo en la
Convención de las Naciones Unidas, tampoco se comprometieron al mismo tiempo
en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad; Ecuador se
incorporó en la década pasada el 3 de mayo del 2008, mientras que Venezuela lo
hizo a inicios de esta década, el 24 de septiembre del 2013. Después de la
convención, la gestión ecuatoriana se flexibiliza en adelante y datos estadísticos de
importancia se empiezan a publicar en los medios de difusión autorizados, se
comparte públicamente que “existe un total de 451.931 personas con discapacidad.
En lo educativo y laboral, el CONADIS reporta que existen actualmente 20.615
estudiantes con discapacidad en el Ecuador, de los cuales un 58,51% realiza un tipo
de educación regular, mientras que el 41,39% restante hace estudios
especializados” (CONADIS, 2018). No se evidencia datos estadísticos formales del
resto de la estructura económica y superestructura de la sociedad en relación con
personas con discapacidad (economía, mercado de trabajo, competencias y
modelos de apoyo, capacitación y desarrollo, educación, salud, arte, deporte, etc).
En Ecuador lo controversial de la gestión para personas con discapacidad es
que existe inversión y políticas públicas, y no se alcanza el escenario jurídico
establecido, específicamente: en primera instancia existe un gobierno preocupado
por la inclusión, que trabaja a través de sus instituciones como el Ministerio de
Inclusión Económica y Social (MIES), Ministerio del Trabajo (MDT), y Consejo
Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), grupos de apoyo que son
el resto de instituciones públicas intervinientes, sociedad civil principalmente
representada a través de las organizaciones sociales, personas con discapacidad y
familias de personas con discapacidad; y leyes a favor de la inclusión sociolaboral
principalmente la Ley Orgánica de Discapacidad y su reglamento. En segunda
instancia existe una motivación intrínseca promedio por la existencia de la inclusión.
En tercera instancia existe un modelo de gestión que mira los aciertos de los otros
países, y que en la implementación debe cuidar identificar las diferencias del
contexto extranjero respecto al nacional; un claro ejemplo es que, la ley exige a las
organizaciones y/o instituciones “la contratación de personas con discapacidad en
un 4% de la nómina y entre otros beneficios otorga la disminución del 150%
adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta respecto a las
remuneraciones y beneficios sociales que se aportan al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS) de cada persona con discapacidad, sustituto, trabajadores
con cónyuge o hijo con discapacidad y que se encuentren bajo su cuidado”
(Asamblea Nacional, 2012); sin embargo, la ley no contempla una metodología
nacional general menos aún específica de formación, selección de acuerdo a las
habilidades, identificación de grados de autonomía en el trabajo, permanencia en el
trabajo, adaptación sociolaboral.
La realidad ecuatoriana visibiliza un proceso parcial de inclusión sociolaboral en
función del cumplimiento de parte de los factores, en otras palabras “puede variar
dependiendo de varios factores: gravedad de la deficiencia subyacente, influencias y
expectativas sociales, políticas y cultura, aspectos de entornos naturales y
construidos, disponibilidad de tecnología y dispositivos de asistencia, apoyo y
participación de la familia y la comunidad” (CDC, 2017). Lo que significa que, es
necesario el aparataje gubernamental y resulta insuficiente, requiere políticas
públicas especialmente sobre: educación a la ciudadanía en general y la asignación
de recursos en forma persistente y controlada, desarrollo de una cultura sociolaboral
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inclusiva basada en resultados, en la que “la sociedad en su conjunto reconozca las
necesidades y las contribuciones de las personas con discapacidad”. (Comunidades
Europeas, 2007)
En Venezuela lo controversial es que, debido a una democracia fragmentada
con evidencias sociales, se producen movimientos migratorios inclusive de personas
con discapacidad, especialmente hacia los países vecinos, como: Colombia,
Ecuador, Perú, Brasil, y hacia otras zonas geográficas del mundo.
Concluyentemente, “la democracia, el desarrollo social y económico son
interdependientes y se refuerzan mutuamente” (OEA, 2001). La relevancia de
poseer datos actualizados en un medio socioeconómico y político controlado, es una
limitante en el país; situación que conlleva a la necesidad de procesos de inclusión
social legal, en los países a los que los ciudadanos migran. Ecuador es un país
elegido por los migrantes, sus leyes como la Ley Orgánica de Discapacidad (art 5,
literal a) puntualiza al sujeto de derecho, como “las personas con discapacidad
ecuatorianas o extranjeras que se encuentran en territorio ecuatoriano” (Asamblea
Nacional, 2012) entre otros lineamientos, y les asigna los derechos sin excepción.
La revisión de textos constitucionales y leyes que, en Ecuador, y Venezuela
consagran los derechos de las personas con discapacidad y su protección efectiva,
se sitúa, integrando saberes y disciplinas, en el marco metodológico de la
hermenéutica jurídica. La revisión se realiza a través del estudio de derecho
comparado, el cual es definido por Ossorio como la "ciencia cuyo objeto es el
estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o
más países" (Ossorio, 2019). Igualmente, el estudio ha sido abordado desde una
consideración politológica “al referir al Derecho como al Estado, como dos caras de
una misma moneda” (Bobbio, 2006).
I)Algunos estudios precedentes
María Álava (2017) en su investigación: Actos jurídicos de los discapacitados
intelectuales y la defensa de sus derechos como consumidores, analiza el marco
jurídico ecuatoriano referido al derecho que tienen las personas con discapacidad
intelectual, y del análisis realizado se descubre que existen vacíos, falencias que
atentan contra estas personas, particularmente en lo que respecta a sus derechos
como consumidores, “propone realizar algunas reformas puntuales en el
ordenamiento jurídico, en lo que corresponde al establecimiento de una metodología
que determine los diferentes grados de discapacidad” (Alava, 2017).
Los grados son marcados por la medicina para “diagnósticos clínicos” (Morrison,
2014) del DSM5, DSM6: médico, psiquiátrico, psicológico; en la práctica existe un
desfase para que otras áreas de conocimiento ejecuten un trabajo más inclusivo; un
ejemplo real, es el área empresarial, que para una verdadera inclusión requiere
como mínimo la identificación de grados de: autonomía en el trabajo, permanencia
en el trabajo, adaptación sociolaboral; estos son grados con mayor especificidad,
puesto que están asociados con habilidades reales y comprobables para el trabajo.
Dávila, Naya y Lauzurika (2017) publicaron que s que la propia discapacidad
son las barreras que surgen de la actitud y del propio entorno, las que obstaculizan
plena y efectivamente cualquier posibilidad de inserción y participación social. El
estudio hace una revisión y análisis de los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, los que sin dudas protegen los derechos de las personas discapacitadas
y su no discriminación, arribando a la conclusión de que tal protección no asegura la
integración social de las mismas, dado que “reconocer un derecho no implica
necesariamente el ejercicio práctico de éste (Pauli Dávila, 2017). Para que haya
efectivo goce de lo establecido en la norma legal, se requiere del diseño y puesta en
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Derechos de las personas con discapacidad hacia la inclusión sociolaboral.
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práctica de políticas y estrategias que están bien específicas y que tengan el
compromiso de generar cambios, transformaciones, en el mundo real, del día a día.
Juan Echeverría (2011) realizó una investigación en la Universidad Central de
Venezuela, en Caracas, Venezuela, que se intitula Régimen jurídico de las personas
con discapacidad. En dicho estudio específica y compara las regulaciones jurídicas
existentes en Venezuela relacionadas con el régimen laboral aplicable en los casos
de personas con discapacidad. Igualmente, con esta investigación se acometió un
estudio comparativo entre las disposiciones jurídicas de El Salvador, Bolivia,
México, Chile y Perú con el ordenamiento legal venezolano. La metodología
empleada para realizar la investigación es la de tipo documental, de carácter
descriptivo que abordó tanto la legislación, como la doctrina y la jurisprudencia
venezolanas y las normas contenidas en las Declaraciones y Convenios
internacionales relacionados con la materia. Concluye dicho estudio indicando que
hay avances significativos en el campo jurídico y que como parte de la
responsabilidad social se deben procurar ltiples opciones que impliquen la
contratación de personas con discapacidad conforme a las potencialidades que
tengan y a la capacitación que reciban.
Tapia y Tarco (2010) realizan un análisis de documentos desde el derecho
comparado, “observan vacíos legales en el ordenamiento civil del Ecuador,
concluyen en la generación de una amplia protección a las personas con
discapacidad” (Tarco, 2010). Recomiendan dos situaciones: la primera realizar
modificaciones al Código Civil a fines de incluir la protección por discapacidad,
concordando con la Constitución y las leyes especiales; y la segunda, asegurar una
adecuada capacitación y actualización de los profesionales del derecho en su
proceso de formación sobre personas con discapacidad.
En la investigación sobre Derecho Comparado que considera algunos países de
América como: Argentina, Uruguay, Colombia, Puerto Rico, México, los Estados
Unidos de Norteamérica y Venezuela, el autor arriba a la conclusión de que las
legislaciones estudiadas “promueven la protección de los discapacitados para que
no sean discriminados en sus derechos, incluyendo las de inclusión laboral, tanto en
empresas públicas como las privadas” (Rico, 2006). Se observa como la inclusión
laboral tiene ya la atención de varios escenarios geográficos.
II) Derechos constitucionales de las personas con discapacidad en Ecuador y
Venezuela
La Constitución de la República del Ecuador establece en el Preámbulo que el
pueblo soberano del Ecuador decidió construir, entre otras cosas importantes "una
nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza,
para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay" (Asamblea Nacional, 2008) y en un
artículo puntualiza el principio de igualdad (11 literal 2) así: “todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades” (Asamblea
Nacional, 2008).
Del igual modo indica el referido Preámbulo que también se propone construir:
una sociedad que respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y
sus colectividades.
La Constitución ecuatoriana prescribe en el Título l, Elementos Constitutivos del
Estado, Capítulo primero, Principios fundamentales, Art. 1 que:
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social y
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada.
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Por otra parte, el numeral 1 del Art. 3, ejusdem (del mismo texto), señala que
uno de los deberes primordiales del Estado es el de:
Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes.
Las obligaciones que asume el Estado ecuatoriano se orientan, en gran medida,
al logro del sumak kawsay que, en definitiva, es el buen vivir; esto último es posible
lograrlo siempre que, conforme lo establece la Carta Magna en el numeral 5 del
precitado artículo 3, se acometa la planificación del desarrollo nacional, erradicando
la pobreza, promoviendo el desarrollo sustentable y redistribuyendo los recursos y la
riqueza. “Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y
territorial en la diversidad” (SENPLADES, 2013). Ello es posible concretarlo
mediante el diseño y aplicación de políticas públicas adecuadas y racionales.
Es en orden al logro de tal propósito donde la educación juega un papel
primordial; tanto es así que el Art. 26 constitucional señala que la misma es:
...un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social indispensable para el buen vivir.
De la lectura e interpretación del articulado de la Constitución ecuatoriana puede
apreciarse que el constituyente incluyó, en el espíritu, propósito y razón de la norma
suprema, el principio de "corresponsabilidad" o "responsabilidad compartida" al
consagrar que en el logro o materialización de los derechos sociales, "las personas,
las familias y la sociedad" tienen la responsabilidad de participar, con lo cual, junto
al Estado, es posible darle concreción a los derechos y garantías establecidos en la
Ley Suprema como lo es el texto constitucional.
Siguiendo con el análisis normativo que se lleva a cabo en este escrito, se
observa que, en el Capítulo Tercero, referido a los Derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria, del Título lI, se encuentra la Sección sexta, de las
Personas con discapacidad. En dicha Sección de la Constitución ecuatoriana hay
tres artículos, del 47 al 49, ambos inclusive, que norman todo lo concerniente a las
personas con discapacidad; se hace referencia a la garantía de políticas de
prevención, así como a la equiparación de oportunidades y a la integración social. A
tal efecto, vuelve a referirse la acción conjunta y corresponsable del Estado, la
sociedad y la familia, de manera, pues, que es un llamado a la acción ciudadana,
junto a las instituciones privadas y con el sector público de manera democrática,
mancomunada y solidaria, sin paternalismo.
En el elenco de enunciados garantistas para las personas con discapacidad, se
puede apreciar el modo cómo estos se interrelacionan y la manera en que la
educación en general y la especializada en particular se orienta (numerales 7 y 8 del
precitado Art. 47 constitucional) al desarrollo de "potencialidades y habilidades para
su integración y participación en igualdad de condiciones". El deber ser
constitucional en materia educativa reconoce el derecho a una educación
especializada para las personas con discapacidad intelectual, y de igual manera se
procura el fomento de las capacidades mediante la creación de centros educativos y
programas de formación específicos. Todo ello se complementa con una atención
psicológica de carácter gratuito para la persona y la familia, cuando de discapacidad
intelectual se trata.
En Ecuador existe la Ley Orgánica de Discapacidad en Ecuador (LOD), que
contempla varias áreas y escenarios para la protección e inclusión de las personas,
como: medidas de acciones afirmativas (art 17), acceso a los servicios de
promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria, habilitación
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Derechos de las personas con discapacidad hacia la inclusión sociolaboral.
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y rehabilitación funcional e integral de salud (art 19), medicamentos, insumos,
ayudas técnicas, producción, disponibilidad y distribución (art 23), seguro de vida y/o
salud y medicina prepagada (art 25), derecho a la educación (art 27), inclusión
étnica y cultural (art 36), derecho a la cultura (art 42), derecho al deporte (art 43),
derecho al trabajo (art 45), políticas laborales (art 46), inclusión laboral (art 47),
sustitutos (art 48), deducción por inclusión laboral (art 49), mecanismos de selección
de empleo (art 50), estabilidad laboral (art 51), derecho a la vivienda (art 56),
afiliación voluntaria (art 83), pensión por discapacidad permanente (art 84),
jubilación especial por vejez (art 85). El Reglamento a la LOD, contempla
información ampliada de los derechos y beneficios de las personas con
discapacidad, además se encuentra determinado en la disposición transitoria
primera que existe “un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia
para expedir la normativa secundaria que garantice su efectivo cumplimiento”
(Asamblea Constituyente , 2017).
Como puede apreciarse, el basamento constitucional que permite y apoya el
desarrollo e implantación de adecuadas políticas públicas que propendan a la
consolidación de instituciones y cultura democráticas (una forma ética y humana de
biopolítica), inclusivas para las personas con discapacidad, existe, es claro, no
admite demoras en su efectiva materialización.
Si la Carta Magna del Ecuador se compara con lo prescrito por la de la
República Bolivariana de Venezuela, no resulta descabellado colegir que ambos
textos normativos se inscriben en lo que doctrinariamente puede calificarse como
constituciones de amplio contenido social, democráticas y garantistas de los
Derechos Humanos Sociales, con especial referencia a las personas con
discapacidades
A continuación, siguiendo con el desarrollo de este estudio de Derecho
Comparado, se analiza lo que concierne a la Constitución vigente en Venezuela.
Vale decir, en primer lugar, que el 15 de diciembre del año 1999, mediante
referéndum popular se aprueba, en la ciudad de Caracas, capital de Venezuela, la
Constitución discutida y debatida por la Asamblea Nacional Constituyente. Este
“texto coloca énfasis en el aspecto social, lo cual constituye el rasgo más novedoso,
así como lo concerniente al avance en materia de Derechos Humanos” (Garay,
2000). En tal sentido, comparte con el texto ecuatoriano esa característica de
reconocimiento y garantía de tales derechos con particular referencia a los que
corresponden a la sociedad en su conjunto.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Preámbulo, al
igual que la ecuatoriana, alude a los antecedentes históricos de la creación de la
patria y al carácter multiétnico y pluricultural que tiene la República, refundada
gracias al proceso político constituyente. En el artículo 2 se prescribe que:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y
de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
En orden a dicha proclamación se desarrolla el resto del texto constitucional, y
en el artículo 3 ejusdem se lee que son fines esenciales del Estado venezolano por
tanto, sustantivos, “defender y desarrollar la persona así como respetar su dignidad,
ejercer la democracia, construir una sociedad de justicia, que ame la paz, promueva
la prosperidad y el bienestar del pueblo” (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).
En este sentido podría interpretarse que se alude a una idea de sociedad fundada
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en lo que en Ecuador han denominado el "buen vivir de los pueblos indígenas o
Sumak Kawsay” (Houtart, 2011). En el mismo artículo 3, in fine, se consagra que "la
educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines".
En el Título III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías. Capítulo I,
Disposiciones Generales, Art. 19, se consagra la protección de los derechos
humanos y se indica que estos se rigen por el principio de progresividad y, por
consiguiente, se caracterizan por ser irrenunciables, indivisibles e interdependientes
y se garantizan a toda persona sin discriminación alguna.
En el Art. 21, numeral 2, se indica que la ley garantizará que la igualdad de los
derechos sea "real y efectiva", motivo por el cual se adoptarán todas las medidas
que favorezcan a las personas que puedan ser discriminadas, marginadas o
vulnerables. Ahora bien, en el Capítulo V, del Título III in comento, se encuentran los
Derechos Sociales y de las Familias, y el Art 81 establece que todas las personas
con "discapacidad o necesidades especiales" tienen derecho al ejercicio pleno y
autónomo de sus capacidades y a ser integrados en la familia y en la comunidad.
Respecto de ellas, las personas con discapacidad o necesidades especiales, se
sostiene que, mediante la participación de las instituciones públicas, de las familias
y de la sociedad se garantizará que se respete su dignidad humana, que se les
equipare en oportunidades, se les otorguen condiciones laborales satisfactorias, así
como también se promueva su formación, capacitación y el acceso al empleo
acorde con sus condiciones, en un todo conforme a la ley.
La Constitución venezolana garantiza el derecho humano a la educación (Art.
102) y, por otra parte, prescribe que la ley respectiva garantizará, a las personas
con necesidades especiales o discapacidad, atención “integral, de calidad,
permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades” en materia
educativa. Cabe acotar que la educación en las instituciones públicas es gratuita
hasta el pregrado universitario, incluido éste. La educación y el trabajo son
valorados como el potencial necesario para desarrollar la creatividad de cada ser
humano, así como el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática que valora éticamente tales actividades.
En Venezuela, la Ley Para personas con Discapacidad establece que la
persona con discapacidad tiene derecho a participar directamente como
“ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos” (Asamblea Nacional de Venezuela,
2007). En la ley se aprecia que tanto la sociedad como la familia deben participar
solidariamente.
Asamblea Nacional de Venezuela, 2007, en el artículo 2 de la ley in comento
se establece el deber de planificar, coordinar e integrar en las políticas
públicas todo cuanto concierne a la discapacidad; para ello debe tenerse en
cuenta la prevención, la promoción, la protección y el efectivo aseguramiento
del disfrute de los derechos humanos de los discapacitados, así como el
respeto por la igualdad de oportunidades, asegurar la inclusión y la
integración social, garantizar el derecho al trabajo y las satisfactorias
condiciones laborales. quedan comprendidas todas las personas
nacionales o extranjeras, residentes legales o en tránsito.
Puede estimarse, sin temor a equívocos, que los textos constitucionales de
Ecuador y Venezuela, en lo que a la parte dogmática corresponde, comparten
fundamentos y principios garantizadores de los derechos humanos, incluidos los
que conciernen a las personas con discapacidad.
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Derechos de las personas con discapacidad hacia la inclusión sociolaboral.
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Tabla 1:
Principales Semejanzas en la legislación venezolana y ecuatoriana para personas con
discapacidad
República del Ecuador
República Bolivariana de Venezuela
La Constitución, contempla protección a
ecuatorianos en condición de discapacidad,
garantiza los derechos.
La Constitución, contempla protección a
venezolanos en condición de discapacidad,
garantiza los derechos.
Ley Orgánica de Discapacidades en
Ecuador vigente a partir del 25 de
septiembre del 2012, puntualiza al sujeto de
derecho, como las personas con
discapacidad ecuatorianas o extranjeras que
se encuentran en territorio ecuatoriano. Se
puede observar que crea la ley después de
cinco años de haber aceptado los
lineamientos en la Convención.
Ley para las Personas con Discapacidad en
Venezuela vigente a partir del 05 de enero
de 2007, con carácter de ley especial donde
quedan comprendidas todas las personas
nacionales o extranjeras, residentes legales
o en tránsito en el territorio venezolano.
La mencionada ley incorpora la planificación,
coordinación e integración en las políticas
públicas todo cuanto concierne a la
discapacidad, asegurar la inclusión y la
integración social, garantizar el derecho al
trabajo y las satisfactorias condiciones
laborales.
La mencionada ley incorpora la planificación,
coordinación e integración en las políticas
públicas todo cuanto concierne a la
discapacidad, asegurar la inclusión y la
integración social, garantizar el derecho al
trabajo y las satisfactorias condiciones
laborales.
Adhesión formal a la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad desde el 2007,
para crear los mecanismos políticos y
legales que eliminen las barreras.
La Convención tiene jerarquía constitucional,
por la cual tiene primacía respecto al
derecho interno.
Ratifica su participación después de seis
años de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, lo hace desde el 2013,
para crear los mecanismos políticos y
legales que eliminen las barreras.
La Convención tiene jerarquía constitucional,
por la cual tiene primacía respecto al
derecho interno.
Información estadística formal limitada, sin
mecanismo de actualización permanente.
Información estadística formal limitada, sin
mecanismo de actualización permanente.
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 2:
Principales Diferencias en la legislación venezolana y ecuatoriana para personas con
discapacidad
República del Ecuador
República Bolivariana de Venezuela
Decisiones y políticas públicas en función de
la información existente.
Un Estado, gobierno y democracia
resquebrajada, sin evidencia de
cumplimiento de políticas públicas y/o
determinación de decisiones a favor de
personas con discapacidad
En Ecuador lo controversial de la gestión
para personas con discapacidad es
1. un gobierno preocupado por la inclusión,
equipos de trabajo gubernamentales:
MIES, MDT y CONADIS, equipos de
apoyo que son el resto de instituciones
públicas intervinientes, sociedad civil,
personas con discapacidad y familias de
En Venezuela lo controversial es que,
debido a una democracia fragmentada, esto
bajo evidencias sociales; se producen
movimientos migratorios inclusive de
personas con discapacidad, especialmente
hacia los países vecinos, como: Colombia,
Ecuador, Perú, Brasil, Argentina y hacia
otras zonas geográficas del mundo.
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personas con discapacidad; y leyes a
favor.
2. iniciativa, motivación intrínseca para la
existencia de la inclusión.
3. un modelo de gestión
Sin embargo, la realidad ecuatoriana
evidencia una gestión que aún no se ajusta
al escenario jurídico, social y dinámico
establecido.
Fuente: Elaboración propia.
METODOLOGÍA
Los métodos utilizados en el desarrollo del artículo son:
Método de análisis tratado como derecho comparado, luego de leer y analizar
los documentos se ha identificado coincidencias, diferencias en las constituciones y
leyes de los países respecto a los derechos de personas con discapacidad, con el
objeto de proponer algún o varios cambios legales, exponer información sencilla y
concreta de la discapacidad.
Método deductivo, habiendo leído documentos generales como son las
Constituciones respectivas, se ha revisado las leyes de cada realidad, las políticas
establecidas y sus aplicaciones en calidad de evidencias o hechos de inclusión de
cada país en cuestión. Es decir, el sentido de la gestión es, desde lo general a lo
particular.
Método comparativo: permite contrastar dos realidades legales, con culturas
semejantes. Se ha detallado en el documento escrito los puntos importantes de la
identificación y gestión en la temática de discapacidad, primero de un país y luego
de otro; además se presenta dos tablas a manera de comparación de las realidades
de dos países latinoamericanos cercanos geográficamente y semejantes
culturalmente.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El Estado, en los dos países, reconoce la responsabilidad de regular los medios,
formas y mecanismos necesarios que permitan garantizar el desarrollo total e
integral de las personas con discapacidades, a objeto de que, de un modo pleno y
autónomo, en conformidad con sus particularidades, puedan realmente disfrutar los
derechos humanos, integrarse efectivamente a la vida familiar y social para que se
concrete, sin cortapisa alguna, su condición de ciudadanos.
En las dos realidades se reconoce que, deben participar corresponsable y
solidariamente tanto los individuos, la familia y la sociedad, como el Estado, con
"igualdad, solidaridad, responsabilidad, justicia social, bien común, cooperación y
bienestar social" (Echeverría, 2011).
La construcción de leyes y políticas públicas son necesarias en los países, a
como las estrategias utilizadas para su implementación y control; son estas últimas
las débiles en las realidades comparadas.
Las barreras que la sociedad impone a través de las actitudes, y del propio
entorno, a las personas que a su parecer no están dentro del esquema general, son
las que obstaculizan plena y efectivamente cualquier posibilidad de inclusión y
participación social; por lo cual, el rediseño en tiempo real de una cultura inclusiva
Rosa Angélica Romero Chico y Dante Pino Pascucci Stelluto
Derechos de las personas con discapacidad hacia la inclusión sociolaboral.
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es tan importante para avanzar con el cumplimiento de los derechos de las
personas con discapacidad, como lo es respirar.
No cabe duda que los textos constitucionales (ecuatoriano y venezolano), a
como sus diversas normas legales, coinciden en el espíritu, propósito y razón de
amparar a las personas con discapacidad, integrarlas a la vida ciudadana sin
discriminaciones de ningún tipo y dentro del mayor respeto a su dignidad humana.
Existe la oportunidad de mejora en la puntualización de los grados y/o una
correlación con los niveles identificados en el DSM5, la implementación de las
políticas públicas y que dichas políticas se basen en datos actualizados. El censo
del 2020 se convierte en una estrategia de actualización, que se sugiere sea
construido con preguntas ambiciosas para gestionar la situación real de las
personas con discapacidad.
Finalmente, en la gestión de inclusión laboral para personas con discapacidad,
Ecuador y Venezuela necesitan un trabajo depurado en cuanto a la identificación de
grados de autonomía en el trabajo, permanencia en el trabajo, adaptación
sociolaboral; estos son grados con mayor especificidad, puesto que están asociados
con habilidades reales y comprobables para el trabajo y la productividad.
CONCLUSIONES
Una cultura inclusiva es indispensable no puede seguir idealizada y en esto la
organización de las Naciones Unidas es esencial, pues en conjunto con los países
miembros, tienen el poder y los medios para diseñar y trabajar con modelos de
gestión para culturas inclusivas según las áreas del mundo a la que pertenecen los
países, de acuerdo a sus características socioeconómicas y culturales.
Los Estados venezolano como ecuatoriano a través de sus constituciones,
leyes, políticas garantizan por escrito y de forma general, el compromiso para el
desarrollo de las personas con discapacidad, el cumplimiento de los derechos
humanos como ciudadanos, la integración efectiva a la vida familiar, laboral y social.
Son las estrategias específicas (es decir el mo se va hacer), las que no están
planificadas a detalle, determinadas, verificadas, carecen de mecanismo de
retroalimentación. Al no estar claras las estrategias, tampoco lo están las políticas
públicas, los modelos de gestión y capacitación, la acción de los actores, el
presupuesto por asignar, la manera y período para la toma de datos que a través de
la estadística se convierten en información para la toma de decisiones asertivas. Es
evidente que trabajar por las personas con discapacidad requiere mayor
planificación, estrategias, planes y medidas de control.
Existe leyes útiles en los dos países, lamentablemente también existe una
disociación entre la dirección y la gestión, la dirección pertenece a los grupos de
poder del momento, que orientan su conducta hacia el enriquecimiento y la
obtención de ventaja sobre los demás; mientras que la gestión para las personas
con discapacidad como otras gestiones requeridas por las sociedades no se
ejecutan. El gobierno es quien asigna los cargos en las instituciones de acuerdo a
su interés, lo destructivo es que cada vez que cambian los políticos, la forma de
hacer las cosas es decir las estrategias cambian, la asignación de recursos cambia,
incluso la atención a los programas previamente invertidos cambia; esta lucha de
poder, de partidos políticos causa casi siempre la pérdida de dinero obtenido de los
impuestos de la población, el retroceso de acciones beneficiosas para la sociedad
en general.
www.retosdelaciencia.com
Revista Científica Retos de la Ciencia. 3(7), pp. 85-97
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