y rehabilitación funcional e integral de salud (art 19), medicamentos, insumos,
ayudas técnicas, producción, disponibilidad y distribución (art 23), seguro de vida y/o
salud y medicina prepagada (art 25), derecho a la educación (art 27), inclusión
étnica y cultural (art 36), derecho a la cultura (art 42), derecho al deporte (art 43),
derecho al trabajo (art 45), políticas laborales (art 46), inclusión laboral (art 47),
sustitutos (art 48), deducción por inclusión laboral (art 49), mecanismos de selección
de empleo (art 50), estabilidad laboral (art 51), derecho a la vivienda (art 56),
afiliación voluntaria (art 83), pensión por discapacidad permanente (art 84),
jubilación especial por vejez (art 85). El Reglamento a la LOD, contempla
información ampliada de los derechos y beneficios de las personas con
discapacidad, además se encuentra determinado en la disposición transitoria
primera que existe “un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia
para expedir la normativa secundaria que garantice su efectivo cumplimiento”
(Asamblea Constituyente , 2017).
Como puede apreciarse, el basamento constitucional que permite y apoya el
desarrollo e implantación de adecuadas políticas públicas que propendan a la
consolidación de instituciones y cultura democráticas (una forma ética y humana de
biopolítica), inclusivas para las personas con discapacidad, existe, es claro, no
admite demoras en su efectiva materialización.
Si la Carta Magna del Ecuador se compara con lo prescrito por la de la
República Bolivariana de Venezuela, no resulta descabellado colegir que ambos
textos normativos se inscriben en lo que doctrinariamente puede calificarse como
constituciones de amplio contenido social, democráticas y garantistas de los
Derechos Humanos Sociales, con especial referencia a las personas con
discapacidades
A continuación, siguiendo con el desarrollo de este estudio de Derecho
Comparado, se analiza lo que concierne a la Constitución vigente en Venezuela.
Vale decir, en primer lugar, que el 15 de diciembre del año 1999, mediante
referéndum popular se aprueba, en la ciudad de Caracas, capital de Venezuela, la
Constitución discutida y debatida por la Asamblea Nacional Constituyente. Este
“texto coloca énfasis en el aspecto social, lo cual constituye el rasgo más novedoso,
así como lo concerniente al avance en materia de Derechos Humanos” (Garay,
2000). En tal sentido, comparte con el texto ecuatoriano esa característica de
reconocimiento y garantía de tales derechos con particular referencia a los que
corresponden a la sociedad en su conjunto.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Preámbulo, al
igual que la ecuatoriana, alude a los antecedentes históricos de la creación de la
patria y al carácter multiétnico y pluricultural que tiene la República, refundada
gracias al proceso político constituyente. En el artículo 2 se prescribe que:
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y
de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
En orden a dicha proclamación se desarrolla el resto del texto constitucional, y
en el artículo 3 ejusdem se lee que son fines esenciales del Estado venezolano por
tanto, sustantivos, “defender y desarrollar la persona así como respetar su dignidad,
ejercer la democracia, construir una sociedad de justicia, que ame la paz, promueva
la prosperidad y el bienestar del pueblo” (Asamblea Nacional Constituyente, 1999).
En este sentido podría interpretarse que se alude a una idea de sociedad fundada