Julio - diciembre 2020
Vol. 4, No. 9
ISSN 2602-8247
https://doi.org/10.53877/rc.4.9.20200701.05
http://retosdelacienciaec.com
mcrevistas@gmail.com
COVID 19. LA PANDEMIA, EL DERECHO A LA SALUD EN
ECUADOR Y VENEZUELA
COVID 19. THE PANDEMIC, THE RIGHT TO HEALTH IN
ECUADOR AND VENEZUELA
Rosa Angélica Romero Chico
1
Dante Pino Pascucci Stelluto
2
Recibido: 2019-12-20 / Revisado: 2020-03-10 / Aceptado: 2020-05-05 / Publicado: 2020-07-01
RESUMEN
El objeto de estudio en el trabajo es el estado del derecho a la salud de la
población ecuatoriana y venezolana afectada por la enfermedad de la COVID 19. El
objetivo es, realizar un proceso de revisión del tratamiento jurídico dado en Ecuador
y en Venezuela, siendo el marco legal diferente en la aplicación empresarial puesto
que en Ecuador se contempla la gestión específica a través del área de seguridad
laboral y salud en el trabajo. Dentro del análisis del derecho comparado, método
aplicado en este estudio en el cual se hace interpretación hermenéutica de textos
legales, se evidencia que las Constituciones de ambos países son parecidas en tanto
que corresponden al tipo de Constituciones garantistas de los derechos humanos,
particularmente los de carácter social, mientras que los modelos de manejo y el uso
de los medios de información y comunicación son radicalmente diferentes.
Palabras claves: derecho, derechos humanos salud, pandemia, salud
ocupacional
ABSTRACT
The object of study at work is the state of the right to health of the Ecuadorian and
Venezuelan population affected by the COVID 19 disease. The objective is to carry
out a review process of the legal treatment given in Ecuador and Venezuela, being the
different legal framework in the business application since in Ecuador specific
1
Magíster en Desarrollo Humano. Profesora de la Facultad de Psicología de la Universidad Central del Ecuador.
E-mail: raromeroch@uce.edu.ec / https://orcid.org/0000-0002-8311-5035
2
Ph.D en Gerencia Avanzada. Profesor titular e Investigador de la Universidad De Los Andes. Venezuela. E-mail:
dante@ula.edu.ve / https://orcid.org/0000-0003-3262-6174
Forma sugerida de citar: Romero-Chico, R. A. y Pascucci-Stelluto, D. P. (2020). COVID 19. La pandemia, el
derecho a la salud en Ecuador y Venezuela. Retos de la Ciencia. 4(9), pp. 46-56.
https://doi.org/10.53877/rc.4.9.20200701.05
Rosa Romero / Dante Pascussi
management is contemplated through the area of occupational safety and health at
work. Within the analysis of comparative law, a method applied in this study in which
hermeneutical interpretation of legal texts is made, it is evident that the Constitutions
of both countries are similar insofar as they correspond to the type of Constitutions
that guarantee human rights, particularly those of social character, while the
management models and the use of the information and communication media are
radicall.
Keywords: law, human rights health, pandemic, occupational health.
INTRODUCCIÓN.
El objeto del presente estudio es el estado del derecho a la salud de la población
en Ecuador y en Venezuela que se encuentra confrontando la enfermedad infecciosa
COVID 19. De allí que esta investigación tiene como finalidad comparar el tratamiento
jurídico del derecho a la salud en Ecuador y Venezuela, al tiempo que lo identifica y
expone. Sin duda que existe la necesidad de conocer y entender, en ambos países,
el derecho a la salud de la población durante la pandemia, de allí la importancia de la
exposición y análisis que deriva del derecho comparado en lo que concierne a las
realidades ecuatoriana y venezolana. Del uso de ese tipo de análisis surge la
posibilidad de mejorar los resultados de cara a las estrategias que se utilicen para
enfrentar la epidemia en un futuro mediato y así aportar acciones específicas, tanto
en forma individual como social, desde esta área del conocimiento.
Este estudio contiene datos estadísticos relativos al impacto del Covid 19, tanto
en Ecuador como en Venezuela. Igualmente, se da a conocer lo que resulta de la
revisión, estudio y análisis documental de lo normativo jurídico como garantía del
Derecho Humano a la salud, así como la documentación oficial y aquellos estudios
hechos en el terreno que son dados a conocer mediante diversas publicaciones.
Esta investigación documental, como ha sido dicho, además de lo descriptivo,
utiliza el método normativo dado que alude a la importancia de normas y valores, esto
es, a los principios esenciales al deber ser. El tema es tratado a la luz de una razón
epistémica crítica que estudia y considera lo planteado en la dimensión terrena y con
las herramientas que aporta la tríada dialéctica a los fines de abordar una realidad
que forma parte de una totalidad que muestra su complejidad.
DESARROLLO
Por efecto de la pandemia y de los diversos conflictos de la estructura económica
y superestructura social existentes tanto en Ecuador como en Venezuela, la situación
de salud en ambos países se torna crítica. Cualquier solución requerirá de
inteligencia, requerirá de la aplicación de estrategias desde el paradigma de la
Gerencia Avanzada para cumplir con los derechos, y mejorar las condiciones de vida.
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La salud, por tanto, la vida está amenazada, hecho que resulta público, notorio y
comunicacional, además, su rápida propagación “produce cuadros clínicos que van
desde el resfriado común hasta enfermedades más graves” (MSP, 2020).
Vale decir que, de cara a la pandemia existente por el coronavirus, en Ecuador y
Venezuela, como en muchos otros países, se aprecian conductas que van desde
políticas de confinamiento aplicadas por las autoridades públicas, políticas de
prevención, políticas de reincorporación socio económica, así como actitudes
extremistas en algunos sectores afines a las tesis del negacionismo, hasta teorías
del complot o de la conspiración en un ambiente de desconfianza y de descalificación.
Las autoridades del Poder Ejecutivo de cada país hacen alocuciones diarias
dando cuenta de lo que es su política en al área sanitaria asistencial; el discurso oficial
es más de carácter propagandístico que real, pues se observa que médicos,
enfermeras y todo el equipo de salud que se encuentra en la primera línea de trabajo
para atender los casos de personas afectadas por el virus, dan cuenta de graves
carencias. Falta de insumos y condiciones intrahospitalarias inapropiadas, con
medidas de bioseguridad muy deficientes, forman parte de las dificultades que el
personal de salud debe enfrentar.
Mientras el “conflicto de Venezuela se ha transformado en una crisis con
implicaciones no sólo locales o nacionales, sino también de alcance regional
latinoamericano, continental” (Elcano, 2019), en Ecuador se suma el cierre de
contratos ocasionales y falta de consignación de las remuneraciones en el sector
público de la salud, despidos en la empresa privada.
Las cifras oficiales, hasta el 10 de septiembre 2020, comunican la siguiente
situación de la salud frente a la pandemia, dentro de un medio socio político que
evidencia “a la prensa independiente en Venezuela, que tiene problemas para
importar papel periódico, es comprada por empresas anónimas cercanas al gobierno
y tiene a muchos de sus periodistas enjuiciados o en la cárcel misma” (BBC, 2016) y
donde el líder de la asamblea nacional “Juan Guaidó, ascendió al Olimpo de la
alicaída política venezolana con su (auto) proclamación como presidente encargado”
(NUSO, 2019):
Tabla 1.
Cifras oficiales comunicadas en cada país sobre la salud frente a la pandemia
Datos Por País
Venezuela
Ecuador
Fecha
10 sept 2020
10 sept 2020
Fuente
Ministerio del Poder
Popular para la
Salud/Blog Patria (Patria
Blog, 2020)
Ministerio de Salud
Pública/Diario El
Universo (Mena &
Serrano,2020)
Casos confirmados
58.663
113 206
Casos descartados
sin dato
168 714
Casos recuperados:
46.960
al 6/sept/2020: 91 242
(corresponden al 83% de
casos confirmados).
Rosa Romero / Dante Pascussi
Fallecidos:
468 (de estos hasta el 8
sept, 100 médicos,
medio El Diario) (Ramos,
2020); 155 médicos es el
número dado por La
Federación Médica de
Venezuela (FMV),
gremio profesional que
agrupa a los médicos
venezolanos.
10 749: 6971 decesos
confirmados y 3778
probables.
Muestras tomadas
sin dato
343 624, de las
cuales 61 704 están
represadas, sin resultado
Nota:
* Nohemi Ramos, parte de la directiva de Médicos Unidos por Venezuela (MUV),
indica el retraso en los reportes, los datos de los fallecimientos solo son los
totalmente confirmados por familiares o personal sanitario.
Fuente: Elaboración propia en base a las fuentes citadas
En Venezuela hay una clasificación de los casos de COVID 19 según el lugar de
origen del contagio: casos endógenos o comunitarios y casos exógenos o importados;
respecto a estos últimos Belchi (2020) ha señalado en trabajo publicado que los
migrantes venezolanos regresan a su país en razón de la discriminación por COVID-
19 (2020), se indica que son muchas las quejas en cuanto al trato que han recibido
los pacientes, toda vez que estos son venezolanos de la diáspora que regresan del
exterior por la crisis que viven en los países que los acogieron: pérdida de trabajo,
desalojo por mora en el pago al día de los cánones de arrendamiento de los inmuebles
en los que se encontraban en calidad de arrendatarios (en no pocos casos desalojos
violentos y forzados), así como, en ciertas ocasiones, manifestaciones de xenofobia.
Del trabajo aludido se infiere que estas personas, no tienen otra opción distinta a la
de regresar a Venezuela en espera del apoyo gubernamental venezolano en
funciones o del gobierno virtual, el que encarna uno de los diputados de la oposición
más radicalizada. Ambos poderes en pugna manejan recursos.
A la crítica situación política que desde hace varios años está presente en el país
venezolano, se suman las graves dificultades económicas y sociales que se traducen
en escasez de electricidad, de agua, de gasolina, de gas y de transporte; deterioro
general del aparato productivo con el inevitable cierre de empresas, pérdidas de
puestos de trabajo, precaria producción agropecuaria, poca movilidad social,
empobrecimiento generalizado, agobiante hiperinflación y caída sostenida del
producto interno bruto (PIB); la crisis en la educación y en el sector salud y la
pandemia, acomo un bloqueo internacional de parte del gobierno de los Estados
Unidos de Norteamérica, entre otros problemas, hacen sumamente complicada la
vida del pueblo venezolano. Ecuador en base al nivel de toma de decisiones,
inversiones, gestión en políticas públicas y la destructiva pandemia, va camino hacia
una dolorosa migración; son latentes y difíciles sus sendas socioeconómicas que se
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reflejan en: el desempleo, alto costo de la vida, cierre de empresas, incremento de la
delincuencia y narcotráfico, menor apoyo presupuestario para salud y educación,
mayor empobrecimiento evidenciado a través de deudas a organismos
internacionales y países dominantes en el mercado global. La segunda jornada de la
24ª Conferencia anual de la CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, celebrada
del 09 al 11 de septiembre de 2020, se ocupó de tratar y debatir la situación que
confrontan los sistemas de salud en la región y, de modo muy especial, la situación
que está viviendo la población con mayor riesgo, la de mayor vulnerabilidad de cara
a la crisis sanitaria y a los demás aspectos sociales, económicos y políticos.
Tabla 2.
Análisis comparativo de la política gubernamental, acerca de la realización de
pruebas diagnósticas frente a la pandemia
Datos por país
Venezuela
Ecuador
Fuente
BBC Mundo, Ut supra
(Olmo, 2020).
El Comercio, 2 julio 2020
(Heredia, 2020).
Control de la pandemia
Pruebas diagnósticas
COVID 19.
El gobierno solo ha
autorizado la realización
de las pruebas
diagnósticas al Instituto
Nacional de Higiene,
ubicado en Caracas, lo
que, según expertos
médicos limita la
capacidad de detectar la
penetración del virus en
territorio venezolano. No
autoriza la realización de
las pruebas a las
universidades y clínicas
privadas
¿Cuáles son los
requisitos para hacerse
una prueba de covid-19
en Quito?
El gobierno autoriza la
realización de las
pruebas diagnósticas
COVID 19 a más de 162
centros públicos y
privados
Fuente: Elaboración propia en base a las fuentes mencionadas
Rosa Romero / Dante Pascussi
Tabla 3.
Posición comparativa del Índice de Seguridad Sanitaria Mundial, de la Universidad
Johns Hopkins.
Puesto del país en la
respuesta rápida y
mitigación de la
propagación de la COVID
19
180; puntuación 19,7
(siendo el puesto 1 Reino
Unido, puesto 2 Estados
Unidos, puesto 3 Suiza
en otros).
85, puntuación 39,5
(siendo el puesto 1 Reino
Unido, puesto 2 Estados
Unidos, puesto 3 Suiza
en otros).
Fuente: Elaboración propia en base a la información de GHSINDEX, (Center for
Health Security, 2019).
La respuesta nacional ecuatoriana, se evidencia principalmente a través de
gestión desde las entidades de control, siendo la principal el Comité de Operaciones
de Emergencia Nacional (COE, 2020) a través del cual se ha organizado el accionar
desde las diferentes áreas como:
En la salud: declarando el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, uso
de pruebas rápidas para la detección de anticuerpos, disposiciones de bioseguridad
como distanciamiento social, uso de mascarilla y lavado permanente de manos.
En la seguridad territorial: declarando el aislamiento preventivo obligatorio por un
período ininterrumpido de catorce (14) días a todo viajero sin importar la nacionalidad,
las restricciones de movilidad y aplicación de salvoconductos; semaforización, en
base de indicadores epidemiológicos y conducta ciudadana; generación de alertas a
través del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) para la toma de
decisiones, a través de las mesas técnicas y grupos de trabajo.
En lo laboral: declarando el teletrabajo emergente; la aplicación de la reducción,
modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de
emergencia sanitaria, posibilidad de terminación del contrato individual de trabajo de
conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, declaración que
el COVID19 no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional.
Que las unidades o departamentos de seguridad y salud internos determinen las
personas que de acuerdo con su valoración y al riesgo de contagio en las actividades
que ejecutan, puedan asistir de manera presencial. Además, será obligación de los
trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos
por el empleador.
En lo económico: determinar directrices para la reactivación económica a través
del retorno progresivo al trabajo primero virtual, semipresencial luego presencial.
Objetivo al cual coopera el mérito del Sello Internacional Safe Travel, recibido por el
alcalde de Quito en septiembre 2020 “otorgado por el Consejo Mundial de Viajes y
Turismo (WTTC), en reconocimiento a la aplicación de los protocolos de bioseguridad
para la prevención de la COVID-19 en la actividad turística” (La República, 2020), solo
ochenta (80) países en el mundo tienen este sello.
Medidas parecidas han sido tomadas en la hermana República Bolivariana de
Venezuela.
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En lo legal, colijamos que el derecho a la salud es un derecho básico, que en esta
pandemia no se ha podido cubrir a cabalidad debido a las condiciones socio
económicas y políticas, aún, cuando en las leyes supremas ecuatoriana y venezolana
se encuentra claramente determinado, así: Artículo 32 de la Constitución de la
República del Ecuador del 2011 (Constitución, 2011):
“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional”.
Analizando la Constitución venezolana, artículo 83 (Constitución, 1999) se afirma
que:
“La salud es un derecho social fundamental, […] Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud. Así como el deber de participar activamente en
su promoción y defensas, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento
que establezca la Ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República”.
El derecho a la salud se encuentra consagrado en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (ONU, 2015). El derecho a la vida que asegure, […]
asistencia médica y servicios sociales necesarios e indispensables. Puede apreciarse
el carácter integral e interactuante que tiene este derecho.
Desde la salud ocupacional se genera un “plan de emergencia para continuar las
actividades, identificación de recursos técnicos del trabajador, el establecimiento de
canales de comunicación individualizados y/o de grupo…” (INNST MITES, 2020), que
permitan mitigar los riesgos psicosociales en el trabajo a distancia por confinamiento
físico y presencial por la pandemia, como: “estrés, fatiga mental, alteración en los
hábitos de sueño” (INNST, 2020), alteración en la rutina de ejercicio físico,
condiciones de trabajo diferentes horarios complejos, pudiendo producir a largo plazo
enfermedades como “cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales,
dermatológicas, endocrinológicas, musculoesqueléticas y mentales” (ISTAS, 2020).
METODOLOGÍA
El artículo ofrece la revisión de documentos legales y de interés público que
esclarecen el derecho a la salud. Los métodos utilizados en su desarrollo son:
Método de análisis tratado como derecho comparado, luego de leer y analizar los
documentos se ha identificado coincidencias, diferencias en las constituciones y leyes
de los países respecto al derecho a la salud.
Rosa Romero / Dante Pascussi
Método deductivo, habiendo leído documentos generales como son las
Constituciones respectivas, se ha revisado las leyes de cada realidad, las políticas
establecidas y sus aplicaciones en calidad de evidencias o hechos de inclusión de
cada país en cuestión. Es decir, el sentido de la gestión es, desde lo general a lo
particular.
Método comparativo: permite contrastar dos realidades legales bajo condiciones
diferentes, y con culturas semejantes por ser parte del mismo segmento geográfico.
El propósito de su uso es determinar aquellos aspectos que se asemejan y los
elementos diferenciadores.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Dentro del análisis del derecho comparado se evidencia que como constituciones
son parecidas; mientras que los modelos de manejo o enfrentamiento a la pandemia,
el uso de los medios de información y comunicación son radicalmente diferentes.
Ecuador presenta un manejo de datos e información a la población más abierto que
Venezuela. La falta de precisión en la información, medios para el desarrollo
tecnológicos de las soluciones de las dos repúblicas es una semejanza.
Siendo naciones hermanas el marco legal varía en la aplicación institucional,
empresarial, puesto que en Ecuador se contempla la gestión específica a través del
área de seguridad laboral y salud en el trabajo, mientras que por el modelo
venezolano el accionar empresarial no presenta evidencia.
En Ecuador existe un proyecto de Ley Orgánica se Seguridad y Salud
Ocupacional, esta categoría de orgánica va a impactar en el avance y cumplimiento
de lo dispuesto en el área, en caso de ser aprobada. La evidencia de la realidad
ecuatoriana es que la normativa data entre tres y cuatro décadas, que no se moviliza
con la dinámica tecnológica, lo que permite colegir y compartir que existe una
verdadera oportunidad de mejora técnica y profesional. En Venezuela no existe
evidencia sobre una ley orgánica parecida, ni normativa actualizada.
En el período de pandemia en las organizaciones en general especialmente en
las privadas, el área que ha asumido la responsabilidad preventiva es el área de
Seguridad en el Trabajo y Salud Ocupacional. Junto con la alta gerencia, genera un
modelo de gestión que tiene como norte mantener la salud de los trabajadores y
generar recursos para mantener una organización productiva.
La salud como derecho humano se encuentra dentro de la planificación y gestión
del modelo político y social ecuatoriano, antes más que ahora. Mientras que la
planificación de salud no evidencia la gestión y condiciones de la población de la
república bolivariana, “describir la situación actual de Venezuela es tan difícil como
lograr que aquellos que no la viven en carne propia la comprendan” (Consolata,
2017l), hecho suscitado incluso antes de la presencia de la pandemia, al punto de
que su población migra activamente hacia otros países.
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La realidad pandémica genera un escenario reactivo para las repúblicas
mencionadas, así como la atención, la medición y estrategias para el diagnóstico de
la salud del trabajador.
CONCLUSIONES
La revisión del derecho a la salud en el período de pandemia, renova el
pensamiento, estimula el accionar para generar desde el rol ciudadano las
condiciones favorables requeridas.
La revisión de la salud como derecho humano, expone a la comunidad científica
y social hechos que incrementan el nivel de conocimiento y un reflejo de la realidad
más objetiva. Coligiendo así que, a más información recibida mayor será la calidad
del razonamiento individual y participación frente a su escenario social.
La ardua tarea de complementar la información desde el derecho, la psicología
(SESO) y la salud pública, busca ofrecer una visión más compleja y útil para la toma
de decisiones, desde los diferentes campos de los lectores.
Dentro del campo productivo, los dos países evidencian la necesidad de una
legislación actualizada, que norme el accionar preventivo en salud pública, en
seguridad y salud ocupacional.
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