En lo legal, colijamos que el derecho a la salud es un derecho básico, que en esta
pandemia no se ha podido cubrir a cabalidad debido a las condiciones socio
económicas y políticas, aún, cuando en las leyes supremas ecuatoriana y venezolana
se encuentra claramente determinado, así: Artículo 32 de la Constitución de la
República del Ecuador del 2011 (Constitución, 2011):
“La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional”.
Analizando la Constitución venezolana, artículo 83 (Constitución, 1999) se afirma
que:
“La salud es un derecho social fundamental, […] Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud. Así como el deber de participar activamente en
su promoción y defensas, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento
que establezca la Ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República”.
El derecho a la salud se encuentra consagrado en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos (ONU, 2015). El derecho a la vida … que asegure, […]
asistencia médica y servicios sociales necesarios e indispensables. Puede apreciarse
el carácter integral e interactuante que tiene este derecho.
Desde la salud ocupacional se genera un “plan de emergencia para continuar las
actividades, identificación de recursos técnicos del trabajador, el establecimiento de
canales de comunicación individualizados y/o de grupo…” (INNST MITES, 2020), que
permitan mitigar los riesgos psicosociales en el trabajo a distancia por confinamiento
físico y presencial por la pandemia, como: “estrés, fatiga mental, alteración en los
hábitos de sueño” (INNST, 2020), alteración en la rutina de ejercicio físico,
condiciones de trabajo diferentes horarios complejos, pudiendo producir a largo plazo
enfermedades como “cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales,
dermatológicas, endocrinológicas, musculoesqueléticas y mentales” (ISTAS, 2020).
METODOLOGÍA
El artículo ofrece la revisión de documentos legales y de interés público que
esclarecen el derecho a la salud. Los métodos utilizados en su desarrollo son:
Método de análisis tratado como derecho comparado, luego de leer y analizar los
documentos se ha identificado coincidencias, diferencias en las constituciones y leyes
de los países respecto al derecho a la salud.