Marzo 2018 (Especial)
Vol. 2, No. 4
ISSN 2602-8247
http://retosdelacienciaec.com
mcrevistas@gmail.com
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN ECUADOR EN
LA DECADA 2006-2017
THE JUSTICE ADMINISTRATION IN ECUADOR, DURING
THE DECADE 2006-2017
Brenda Guerrero Vela
1
Recibido: 2018-01-05/ Revisado: 2018-02-10 / Aceptado: 2018-03-15 / Publicado: 2018-03-31
RESUMEN
Este trabajo analiza críticamente aspectos inherentes a la administración de justicia
en Ecuador durante la década 2006 2017. Al ser una investigación bibliográfica
documental, revela que el sistema penal ecuatoriano ha sido manipulado por el poder
político de turno en distintos delitos, particularmente en los de administración pública. La
situación descrita, constituye una respuesta regresiva de los avances que el país ha
conseguido en temas de justicia social, permite que la corrupción se instituya en el
territorio ecuatoriano en los distintos órganos de gobierno, y; eterniza la impunidad,
cuando se trata de delitos en contra del Estado. La investigación revela que en casos de
delitos que perjudican económicamente al estado, no existe la necesaria recuperación de
los recursos económicos ni una sanción proporcional, de acuerdo con el delito cometido.
De ahí que, emerge la necesidad de transparentar los procesos de administración de
justicia, para garantizar seguridad jurídica en Ecuador.
Palabras clave: poder político, derecho penal, corrupción, gobernabilidad.
ABSTRACT
This work critically analyzes aspects inherent to the administration of justice in
Ecuador during the 2006-2017 decade. Being a bibliographic documentary work, our
research reveals that the Ecuadorian penal system has been manipulated by political
power in order to commit different crimes, particularly in public administration. This
unfortunate situation constitutes a regressive response to the progress that the country has
made in matters of social justice, allowing that corruption established in different
government bodies of the Ecuadorian territory, provoking that impunity is still related to
crimes against the state. The results of our research reveal that in cases of crimes that
economically harm the state, there is neither the necessary recovery of economic
resources nor a proportional sanction, according to the crime committed. Therefore,
1
Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Profesora
Titular en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador. Ecuador. E-mail:
bvguerrero@uce.edu.ec
Forma sugerida de citar: Guerrero-Vela, B. V. (2018). La administración de justicia en Ecuador en la
década 2006-2017. Retos de la Ciencia, 2(4), pp. 95-105.
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emerges the sense of making justice and processes transparent administration, to
guarantee legal security in Ecuador.
Keywords: political power, criminal law, corruption, governance.
INTRODUCCIÓN
La apropiada administración de justicia en Ecuador es un aspecto fundamental para
garantizar seguridad jurídica del Estado. Tomando en cuenta los abusos del poder político
hasta ahora conocidos la administración de justicia ha sido cuestionada ampliamente, es
conocido por todos que, la patria está infestada de delitos de corrupción en la época
estudiada. De ahí que, en este trabajo se encuentran datos importantes que revelan que el
sistema de justicia ecuatoriano se ha visto debilitado y ha perdido credibilidad social, lo
cual, se visibiliza con la falta de pronunciamientos judiciales que, sin considerar la
realidad en torno a los delitos de corrupción existentes, dejan una amplia deuda social de
los gobernantes con significativas pérdidas económicas para el Estado.
Asimismo, un fenómeno particular es la omisión en la fiscalización a los distintos
cometidos en el manejo o administración de la cosa pública en Ecuador, lo cual, ha
conllevado a serias afectaciones económicas y desgaste del Estado, téngase en cuenta que,
el poder judicial le brindaba limitada importancia y evitaba realizar pronunciamientos, y
cuando se visibilizaba alguno de estos, era severamente cuestionado por el poder político
de turno, que inhibían el accionar de los administradores de justicia y debilitaban los
pronunciamientos judiciales que se realizaban.
Cabe señalar que en la época 2006 2017, los fallos judiciales estaban
condicionados por los intereses del poder político, existen evidencias de que
prácticamente era este el espacio indirectamente se decidía lo que tenía que hacerse en
materia judicial. Es decir, el poder político dirigía el resultado de los fallos judiciales,
irrespetando la independencia judicial, así como, todo principio constitucional y penal,
puesto que, al incidir en la toma de decisiones en los organismos de justicia, se
incrementaba exponencialmente la desconfianza en el poder judicial y en la
gobernabilidad del Estado.
Si bien, la erradicación de la corrupción constituye uno de los principales objetivos
del Estado en cualquier contexto, no es menos cierto que, cuando otros poderes del Estado
influyen y obstaculizan la acción judicial, la tarea se vuelve más difícil. En Ecuador, en
la década estudiada las prácticas de corrupción, al encontrarse enquistadas en las altas
esferas del poder político, se produjeron delitos de abuso de poder y abuso de confianza,
que, entre otros, produjeron perjuicios irreparables al Estado.
DESARROLLO
Generalidades
En la época estudiada en el contexto ecuatoriano, se han cometido varios delitos
como: cohecho, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, inobservancia de la obligación
del deber de las autoridades y de los organismos de control del Estado, corrupción en
jueces, fiscales y otros funcionarios; de ahí que, es importante concienciar a la sociedad
con respecto a la problemática, como una vía para el planteamiento de reformas que
conlleven a superarla y a recuperar la confianza en los distintos niveles de la
administración estatal y particularmente en la administración de justicia.
Es urgente entonces el planteamiento de reformas a la ley penal, de tal manera que,
se eliminen los privilegios y se transparente la administración de justicia en todo el
contexto, de cuyos alcances, no escape la emisión de sentencias apropiadas cuando la
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víctima principal es el Estado. Hay que tomar en cuenta que, en cuanto a la sustitución de
las medidas cautelares como las que se han adoptado en casos insignes de corrupción,
donde las medidas sustitutivas como el grillete electrónico, han sido deficientes por las
fallas técnicas y por la falta de control de estos dispositivos, han favorecido y posibilitado
la fuga de los procesados, lo cual, es intolerable.
Frente a delitos como los descritos en contra del Estado, es fundamental adoptar
medidas que se ajusten a la brecha de criminalidad actual y garanticen transparencia y
probidad, desde una normativa penal acorde con los intereses del Estado, más no con los
intereses del poder político de turno. Los delitos de administración pública relacionados
con el abuso de los dineros públicos, deben ser objeto de sentencias ejemplarizadoras en
las que se pueda recuperar el dinero de las arcas fiscales cuando el Estado es la víctima
de estas defraudaciones y, sobre todo, sancionar severamente a los infractores.
La recuperación de la confianza en la administración de justicia se dará entonces,
en la medida que se observen las sanciones a los culpables y se recuperen los bienes del
Estado, para lo cual, hay caminos como la confiscación de los bienes de quienes han
perpetrado en este tipo de delitos y que, a pesar de ser condenados, buscan los
mecanismos de ocultarlos. Por tanto, es indispensable frenar el abuso de los poderes
políticos, judicializar los delitos como es el caso del peculado, enriquecimiento ilícito, en
cuyo caso, se requiere de una sólida respuesta del derecho penal, que, además, conlleva
a la eliminación de la crisis de legalidad existente en el territorio ecuatoriano.
Cabe destacar que la sociedad exige respuestas del poder judicial ecuatoriano, más
aún, en los delitos relacionados con recuperación de los dineros públicos. Es decir, el
poder judicial debe emitir sentencias coherentes con la norma, obligando al pago de daños
y perjuicios causados, conforme a la realidad de los hechos y la gravedad de los delitos
cometidos, para que no se abuse de la función blica durante el ejercicio de un cierto
cargo inherente al poder político.
A nivel de la sociedad existe gran incertidumbre con respecto a los cambios en la
justicia, los mismos que, deben estar dados en base a un cambio en la normativa penal.
El efecto multiplicador conocido es que tampoco cambiará el mensaje a la conciencia
colectiva, la sociedad está infestada de noticias desalentadoras, en los distintos medios de
comunicación masiva, que transmiten noticias de escándalos de corrupción a nivel de las
altas esferas del poder político, informes represados del organismo principal de control
para el efecto como la contraloría, fenómenos que dejan ver que la impunidad impera.
En ciertos casos se ha logrado judicializar los tipos penal y se procesan, pero
lamentablemente, solo los de menor cuantía, lo que favorece a quien ha delinquido,
abusando de la discrecionalidad que se suma a la crisis del sistema de justicia penal en
grandes cuantías. Cabe señalar que, frente al común de las personas que cometen delitos,
la respuesta es drástica en cuanto a la aplicación de las penas con respecto a los grandes
actos de corrupción.
Esta cultura de corrupción, en cierta medida naturalizada, es parte de la
ejemplificación de la pasividad en el actuar social, práctica común de la ciudadanía que
en cierta medida se ha enajenado de la lucha en contra de la corrupción que se da en
alcaldías, gobierno central, asamblea nacional, entre otros niveles de gobierno. Es común
también observar que los elegidos para fiscalizar, es decir, asambleístas se ven envueltos
en actos de corrupción, cuyas consecuencias les ha conllevado a la destitución, sumarios
administrativos.
Por otra parte, la formación profesional de actores políticos poco se ha considerado,
a pesar de la necesidad del dominio de habilidades inherentes a los cargos que
desempeñan, en lo estrictamente profesional, así como en lo personal para garantizar
probidad y calidad. Si bien, toda regla tiene su excepción, lo lamentable está en que la
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insensatez, la corrupción y la incapacidad se ha vuelto común en el ejercicio del poder
público. Lo cual, mancha gravemente el honor de hacer política. Hay que reconocer que
su concepto no ha cambiado, pues, sigue siendo el camino más idóneo de servir a los
pueblos.
Se precisa entonces, la necesidad de que los cambios en la administración del país
se den a nivel estructural, en cuyo proceso, la educación juega un papel fundamental en
todo momento. Asimismo, la formación continua de los distintos profesionales
contribuiría a corregir aquellos modos de actuar que, debido a la normalización de lo
incorrecto, se viene dando desde hace más de una década en Ecuador. Es necesario que,
la formación continua y la educación en términos generales, transforme los modos
retrógrados de pensar hacia un modo crítico de analizar la realidad que conlleve a un
actuar consecuente con las necesidades locales, regionales y universales.
El compromiso de la educación que se ejerce no solo a través de políticas públicas,
sino en la práctica pedagógica, en los distintos niveles educativos debe elevarse.
Particularmente en el ámbito académico es necesario replantear las vías hacia la
construcción de conocimientos en función de las políticas públicas que tienen a la
educación pública como eje. Lo cual, constituye un desafío la realidad social descrita.
Surgen entonces, interrogantes como: ¿se educa para la vida o para la promoción escolar?,
¿existe una verdadera concientización de la realidad en los procesos de educación
superior?, ¿se da la generación de propuestas jurídicas viables en la formación de
profesionales del derecho?, entre otras.
No podría entenderse que la pasividad sea una especie de comportamiento común,
respecto de la falta de valores éticos desde las aulas concebidas como una tribuna pública
para educar, el cambio del pensamiento y la lucha contra la corrupción es tarea de todos
en los diferentes niveles educativos, práctica educativa que dejará de ser adoctrinadora en
el pensamiento político para dar paso al desarrollo del pensamiento crítico reflexivo que
conlleve a una administración de justicia con honestidad y probidad.
La mala administración de justicia ha sido profundizada a vista y paciencia de la
sociedad, sesgada inconmensurablemente desde los organismos del poder político hacia
el principal del poder judicial, se ha imitado en la administración de la época estudiada,
a resaltar obras de infraestructura, bajo el slogan de que la “justicia es una práctica diaria”
cuando la respuesta práctica se ha instituido como un sinónimo de impunidad, con
resultados de altos costos sociales y económicos. Desde ahí que, como se dijo antes, se
ha generado desconfianza en la sociedad, a pesar de que la justicia es un servicio social
público, lamentablemente, se ha apartado del valor fundamental hacer justicia.
La “crisis de legalidad valor vinculante asociado a las reglas por los titulares de los
poderes público. Se expresa en la ausencia o ineficacia de los controles en la llamada
fenomenología de la ilegalidad del poder. (Ferrajoli, 2010, p.15), así, sobre la crisis de
legalidad en el Estado, es evidente que el país atraviesa serias dificultades de legalidad,
cuando no existe el respeto de la división e independencia de poderes del Estado, a pesar
de que Ecuador, se ha concebido como un Estado democrático y soberano para limitar el
derecho punitivo frente a los delitos comunes, cuya respuesta es inmediata y en la mayoría
de procesos penales desproporcionada y drástica en cuanto al efecto de la pena, como
consecuencia de la comisión de delitos de menor cuantía, la violación al ordenamiento
jurídico y a los principios constitucionales para imponer la privación de la libertad, de
los criterios de necesidad, razonabilidad y utilidad de la sanciones, evidentemente eso no
sucede en relación a los delitos cometidos, los propios personeros gubernamentales,
conocidos como delitos de “cuello blanco”.
Es claro que los referidos delitos, vulneran el principio de igualdad de las personas
frente al sistema penal y se emplean criterios a discreción cuando de imputación de delitos
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se trata y según quién haya delinquido, se imputarán los delitos desbordando criterios
normativos para favorecer a quienes los han cometido, incluso para sustituir la medida
preventiva, por ejemplo, con la aplicación de grilletes, que más bien, han favorecido la
fuga en casos especiales de delitos contra el Estado, esto significa retroceder
dogmáticamente en el derecho penal implantado, derecho penal de autor y no de acto; son
escasas las sentencias a nivel nacional referente a los delitos de Peculado lo cual deja
evidentemente en la ciudadanía la falta de confianza en la Justicia.
Cabe analizar también que, las entidades estatales creadas para la regulación,
funcionamiento y control del gasto público, por los resultados en algunos casos puestos
al conocimiento de la sociedad, no han cumplido con su función, hecho recurrente que se
evidencia diariamente en la realidad nacional ecuatoriana, entonces se pone en duda la
eficacia del derecho penal, de ahí que, es de buscar respuestas concretas al por qué no se
materializa su compromiso frente a la sociedad o simplemente, porque su respuesta es
ineficaz frente a estos casos a pesar de la gravedad de la situación en contra del Estado.
Lo anterior, revela la incertidumbre de si se trata de un problema de carácter
normativo o hay un complot en favor de la corrupción, aunque sus efectos vayan
directamente en contra del interés superior del Estado, lo cual, se complementa con la
falta de independencia del poder judicial en función de quién o quiénes se encuentran
liderando las esferas del poder político, con ciertas excepciones.
Desde lo anterior se colige también que varias leyes han sido diseñadas para
perpetrar la corrupción protegiendo a quienes violan el ordenamiento jurídico en los
delitos dentro de la esfera de la administración pública, lo cual, ha conllevado a
autoridades centrales y líderes nacionales a cometer delitos en contra del Estado que lo
defienden. Es claro entonces que, no existe proporcionalidad de la pena, la prisión
abusando del derecho penal premial, delación, cooperación eficaz, procedimiento
abreviados, entre otros, han desbordado los criterios normativos cuando el perjudicado en
la práctica es el Estado Ecuatoriano con sentencia ínfimas que constituyen un ejemplo de
cómo funciona el aparato judicial cuando de delitos de los que ejercen el poder se trata.
Lo anterior, no está aislado o limitado al desempeño de los administradores de
justicia, más bien, está directamente ligado a los mecanismos inherentes a la selección de
jueces o administradores de justicia, ello, deviene el progreso de los procesos
relacionados con los procesos investigativos en los delitos contra la administración
pública, de ahí que, la falta de decisiones en delitos contra el Estado, prácticamente ha
fracasado, la imparcialidad judicial ha desaparecido en el momento de la emisión de los
fallos, a pesar de que estos, deberían guardar criterios uniformes en una administración
de justicia objetiva y transparente.
Cabe señalar que las prácticas ineficientes relacionadas con administración de
justicia se dan en función de los intereses políticos del momento, situaciones que
conllevan a una institucionalización de la impunidad, a pesar de la gravedad de estos
delitos, sobre todo, cuando la víctima es el Estado. Téngase en cuenta también que el
Estado está conformado por todos sus ciudadanos y los delitos de corrupción, entonces,
afectan a todos.
En la década pasada (2006-2017) se dispuso directa o indirectamente, desde el
poder central del poder ejecutivo, que ningún proceso en contra del Estado Ecuatoriano
sentencie en su propia contra, ello, es una muestra de irrespeto a toda norma desde una
perspectiva constitucional e incluso penal; lo cual, genera vicios de parcialización a la
justicia, en forma flagrante, sin ningún rubor. Es decir, deliberadamente, exime de
responsabilidad al Estado a pesar de que desde ese nivel se realizan varios delitos por los
actos inadecuados de funcionarios públicos, la ley debe ser para todos.
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La imputación de delitos según quienes los cometen, es en una flagrante violación
al principio de igualdad de las personas ante la ley, se trata de un concepto positivista
criminológico nefastamente aplicado a discreción para quienes cometen delitos dentro de
la administración pública y atenta contra los preceptos constitucionales y los derechos
fundamentales que rigen para todos los ciudadanos sobre la institucionalidad del Estado.
La referida distinción en la aplicación de la norma hace que un país se torne en
cierta medida ingobernable, puesto que el mensaje para los destinatarios de las normas o
la sociedad es claro al precisar que: si la víctima de corrupción es el Estado se aplicará un
derecho penal mínimo traducido por decirlo menos, en desigualdades y privilegios del
régimen, dejando a los corruptos en francas posibilidades de continuar perjudicando al
Estado.
Asimismo, en materia de Derecho Penal, Roxin, señala también “cuando la pena se
vincule a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de esta lo que decida
sobre la sanción. Lo que hace culpable aquí al autor no es ya que haya cometido un hecho,
sino que sólo el que el autor sea tal se convierte en objeto de la censura legal” (Roxin,
1999, p. 176). Lo cual, poco o nada se observa en la administración de justicia en el
territorio ecuatoriano y se vulnera derechos ampliamente.
Si se toma en cuenta la disposición contenida de la Norma Suprema Constitucional
que en su Art. 168, señala: la administración de justicia, en el cumplimiento de sus
deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará el siguiente principio: los órganos
de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este
principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
En tal sentido y teniendo por base los errores en la administración de justicia en la
época estudiada en este trabajo, no se puede afirmar que la justicia sea independiente o
proba. Se ha evidenciado que el poder político de turno, manipula coyunturalmente las
situaciones y ha sesgado la aplicación de la ley penal a pesar de que, en el marco de una
justicia independiente y proba, debería tomar las decisiones más adecuadas, aplicando el
derecho en función de los derechos de las personas y velando por encima de todo el interés
superior de Estado.
De ahí que, la sociedad exige la garantía de la seguridad jurídica en el contexto
ecuatoriano, en cuyo caso, la probidad, independencia y objetividad de los
administradores de justicia juega un papel esencial. Asimismo, ningún poder debería
inmiscuirse en la administración de justicia. Así los administradores de justicia, al emitir
sus fallos, podrán hacerlo con verdadera objetividad e imparcialidad, en cuyo sentido, el
valor de sus decisiones estarán respaldadas por la sociedad y su actividad de administrar
justicia para todos.
Una muestra de esto es el indulto, en la realidad se aplican absoluciones basadas en
el arrepentimiento del cometimiento del delito, que mediante decreto presidencial otorga
el indulto a una de las figuras más graves de tipo penal como lo es el peculado, lo cual
desborda los criterios normativos y la esencia misma de esta figura que únicamente en la
legislación podía concederse por razones humanitarias, sembrando la ineficacia del
sistema penal y la manipulación del garantismo punitivo que promueve el irrespeto a las
normas establecidas puesto que quedan impunes los delitos en beneficio de los intereses
personales sobre el bienestar de la comunidad y paradójicamente aquellas personas que
son idóneas para este beneficio no son tomadas en cuenta y cumplen su pena en
condiciones infrahumanas.
Se evidencia el irrespeto a las funciones de los poderes ejecutivo y judicial ya que,
el primero irrumpe las normas establecidas, mediante decretos presidenciales que
politizan la justicia, acciones propias de poderes absolutistas que nada tienen que ver con
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la democracia y sus principios de igualdad, libertad, justicia y solidaridad que deben
regentar todas las acciones estatales.
Diagnosticar el problema no solo puede limitarse a una comparación, es necesario
determinar de manera rigurosa la diferencia entre lo que sucedía hace diez años y la
manera cómo se instituyó la administración de justicia que transformó el fenómeno social
a como lo vivenciamos en la actualidad, enfatizando en los delitos dentro de la esfera de
la administración pública. En este sentido Pasara (2014) manifiesta:
Ecuador es un país en el que el Estado de derecho no ha tenido un desarrollo sólido.
Siendo un país políticamente inestable a través de su historia, el poder ha hecho de la
justicia parte del juego político. De ahí que críticas al sistema de justicia y propuestas
para reformarlo se hayan multiplicado durante las últimas décadas.
Ante esta situación es apremiante la reforma de la ley penal que fue violentada con
las constantes interferencias del poder ejecutivo, restándole independencia judicial a
través del brazo ejecutor principal el Consejo de la Judicatura de ese entonces, que
posibilitaban los pronunciamientos de los administradores de justicia conforme a sus
intereses, las cuales se evidenciaron en torno a cuatro temas: 30S, protesta social, el
ejercicio del periodismo y la disidencia política. De la misma manera se actuaba con
represión en contra de quienes se apartaban de estas presiones políticas y mediáticas que
se convertían en víctimas de causas sumariales para ser destituidos, sembrando una
cultura de abuso discrecional para instaurar las causas penales a conveniencia, a través de
la figura del error inexcusable.
Cabe mencionar varios ejemplos que demuestran la manipulación del poder judicial
y la criminalización de la protesta social, como lo son: Dayuma cuyos implicados fueron
acusados de sabotaje y terrorismo por protagonizar protestas para lograr obras y servicios
básicos que les fueron relegadas en instancias burocráticas, hubo 27 detenidos que
fueron acusados de terrorismo y sabotaje, entre ellos había menores de edad” (Plan V,
2018); los siete campesinos de Nobón que protestaban en contra de las actividades
mineras que vulneraban la ecología de la zona; de los Campesinos de Cotopaxi; los 15
estudiantes del Colegio Central Técnico; defensores del agua de la provincia del Azuay;
entre otros casos y situaciones que demuestran la violación de los derechos
fundamentales por múltiples seudo causas que evidencian esta grave problemática que
fue recurrente se replicó en varios estados en Latinoamérica.
El derecho penal premial
La figura del Derecho penal premial (el arrepentimiento) como normas de
atenuación o remisión de la pena, están orientadas a motivar conductas de desistimiento,
arrepentimiento y colaboración como condición para obtener algún tipo de inmunidad,
privilegio o beneficio que otorga el derecho penal premial y así dejar de ser imputado
(grant of inmunity) y convertirse en parte del proceso.
CIT. 36 Inmunidad de procesamiento se produce cuando un fiscal otorga
inmunidad, por lo general a un testigo, a cambio de testimonio o la producción de otras
pruebas. Se provee de inmunidad, porque el fiscal esencialmente está de acuerdo en no
perseguir el delito que el testigo haya podido cometer, a cambio de dicha prueba.
La ley penal si bien ha tenido un avance dogmático al incorporar cambios del nuevo
pensamiento penal en el Código Integral Penal vigente, que va de la mano con la
transformación del paradigma constitucional, no se ha logrado su aplicación con
prolijidad ya que depende de la habilidad de quien realiza la investigación criminal y la
capacidad de negociación jurídica de la defensa y de quien juzga, todo lo cual facilita la
institución de criterios para favorecer a quienes cometen delitos: de peculado,
malversación, cohecho, etc. Lo que amerita de manera urgente una auditoria judicial en
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los procesos, que permita evidenciar la aplicación de las leyes vigentes para establecer si
se cumplió con la administración de justicia.
Es imperiosa la transformación de la ley penal, que regule las figuras como la
delación o la cooperación eficaz, con medidas de aseguramiento más eficientes que
introduzcan reformas esencialmente que permitan la recuperación de los dineros del
Estado vía sentencia penal de condena y necesariamente con el pago de daños y
perjuicios. Así también es necesario implementar el cambio normativo que tienda a
limitar el cometimiento de estos delitos en contra de las arcas del Estado. Caso contrario
el mantener estos criterios para estos procesos penales es continuar con la crisis regresiva
del derecho penal y, naturalizar esta cultura jurídica y política sería romper con la justicia,
viciarla para permitir la introducción de procedimientos que amparan la impunidad y la
corrupción.
Los medios de control estatales, la falta de fiscalización de los estamentos creados
para el efecto, misión propia de la Contraloría General del Estado, han fracasado
incumpliendo por omisión inclusive en forma dolosa, la obligación para la que fueron
creados. El delito de peculado se ha incrementado en forma alarmante y sumado la falta
de requisitos esenciales como el informe de responsabilidades, requisito principal, para
iniciar la investigación criminal, impiden que estos delitos sean puestos en conocimiento
de la fiscalía, puedan sustanciarse y judicializarse los procesos en defensa del Estado que
es lo que la ciudadanía espera, a fin de transparentar y establecer la responsabilidad en
los casos de corrupción atribuidos a representantes políticos o funcionarios de la
administración pública.
La falta de sentencias ejemplarizadoras en los casos referentes al peculado en que
se han sustanciado procesos a nivel nacional limita las acciones, para hacerle justicia al
Estado cuando es víctima del abuso de poder, y de quienes políticamente se ven
involucrados, para que se abstengan de seguir defraudando las arcas públicas, al Estado
cual si fuera un botín de reparto. En el código penal anterior el delito de peculado siempre
se mantuvo como uno de los delitos de mayor gravedad, en cambio en la actualidad se
percibe impunidad y no existen sentencias acordes a la gravedad del delito. La opinión
pública reclama la necesidad de una justicia independiente del poder político y más
comprometida con el país, la ley penal y el sistema deben estar acordes a la criminalidad
que se desea combatir corrupción, versus impunidad.
Es preocupante la falta de administración, control y fiscalización de las arcas
estatales, en relación con los contratos celebrados con la empresa pública, tanto en las
altas esferas del poder y los mandos medios, la manipulación, falta de transparencia,
sumada la crisis de la administración justicia hacen que la necesidad de justicia sea
imperante y prioritaria frente los abusos del poder y de un denominador común en el
absolutismo.
El tipo penal del peculado ha sufrido transformaciones normativas en relación a la
ley penal anterior, que permiten sea manipulado de tal forma que las personas que
incurran en este delito, más que plasmar la justicia en cuanto a la concreción a la
responsabilidad penal, prima la impunidad abusando del derecho penal premial, no hay
un criterio jurisprudencial claro de conceso de cómo acceder a estos beneficios y de que
tipos penales se puede aplicar y cuando la lesión es el patrimonio del Estado es enorme y
la pena en la sentencia no cumple con los fines del Estado en los modelos de justicia
alternativa.
El fenómeno de la corrupción actualmente en Ecuador puede ser comparado con un
monstruo que campea a pasos agigantados y se ha enraizado justamente en las
instituciones del Estado. La criminalización por parte del poder, efecto de la globalización
de la criminalidad, se ha expandido a nivel de otros Estados, lo que quiere decir que se
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ha institucionalizado y afecta en casi toda América Latinoamérica. No intervenir en el
combate a la corrupción es ser cómplice de las élites de poder económicas y políticas,
donde la criminalidad se traduce en actos ilegales, situación que genera desconfianza en
la sociedad, en la ley y en su efectividad, en el gobierno y en los aparatos de poder.
Lo anterior ha conllevado prácticamente a un colapso del sistema democrático, el
mismo que ha sido afectado desde distintas aristas por una galopante corrupción. En la
época investigada, ha sido visible la eliminación de instituciones históricas y del
rompimiento de la institucionalidad del Estado. Por tanto, es fundamental aprobar la
transformación de la ley penal que permita erradicar los privilegios en favor de los
corruptos, puesto que abusan del derecho penal tal como está instituido actualmente,
sobre todo en lo relacionado con sentencias ínfimas en cuanto a la pena y recuperación
de capitales, prácticamente hasta la fecha no se ha hecho evidente, en casos de delitos en
contra el Estado, que, debido a tal situación, quedan en la impunidad.
Es indispensable entonces, recuperar la institucionalidad del Estado y la confianza
en el sistema de justicia ecuatoriano, lo cual, es una tarea urgente, que el gobierno central
tendrá que emprender para logar el equilibrio entre los tres poderes y esto deberá ser
realizado recurriendo a la principal herramienta democrática que aún está vigente, como
es el caso de la Consulta Popular, lo cual, es bien visto por la sociedad ecuatoriana.
Asimismo, tomando en cuenta los aspectos evidenciados que constituyen
problemas que están afectando seriamente la gobernabilidad, la Corte Constitucional
ecuatoriana, deberá apoyar la viabilidad de una Consulta Popular, puesto que esta,
básicamente constituye el único mecanismo para que la ciudadanía haciendo uso de sus
derechos, aprueben los cambios institucionales necesarios en lo relacionado con las
principales funciones del Estado, sobretodo, la independencia judicial.
CONCLUSIONES
La auditoría a la gestión de todo gobierno que cesan en sus funciones, a través de
la Procuraduría General del Estado, en los ámbitos de sus competencias, entre otras el
judicial; evidenciar el cumplimiento de las leyes vigentes en el desarrollo de los procesos;
verificar la falta de respuesta en los fallos de casos infestados de poder político;
propender a la independencia del poder judicial, su desburocratización; llevar a
conocimiento de la justicia todo los delitos de corrupción, para que el poder judicial
imponga sentencias ejemplarizadoras, para que todo funcionario del Estado cumpla sus
deberes y se abstenga del cometimiento de estos actos nefastos para la patria.
Es impostergable también, emprender en una campaña permanente de educación
cívica, de honestidad, de honor, entre la niñez y la juventud; desde la célula fundamental
de la sociedad, la familia, para que las nuevas generaciones se comprometan con el bien
común como un valor primordial con la patria, y contribuyamos positivamente para el
desarrollo social, económico, político, asumiendo la educación como un desafío ante la
necesidad de la sociedad de un cambio estructural de conocimiento, eficiencia, utilidad
en el desarrollo de los engranajes principales de la sociedad permitiendo a alcanzar el
bienestar personal a través de las profesiones y desarrollando servicio social, con niveles
óptimos de eficiencia y calidad, profesionales honestos comprometidos con el desarrollo
social.
La academia en general y en particular la Universidad Central del Ecuador, debe
generar propuestas en el conocimiento, para alcanzar los postulados del ejercicio honesto
de las profesiones, contribuyendo así para lograr en el menor tiempo posible, los más
altos objetivos nacionales, en la difícil tarea del maestro que es, formar seres humanos
que aporten desde su profesión orientando su labor, propendiendo a la solución de los
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conflictos nacionales, entendiendo al derecho eminentemente como un servicio social,
solo así habremos cumplido con la misión de educar para la vida.
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