Septiembre, 2023
Vol. 7, No. 16, 138-153
https://doi.org/10.53877/rc.7.16e.20230915.11
Revista multidisciplinaria
e-ISSN: 2602-8247
www.retosdelacienciaec.com
REPRESENTACIÓN SUSTANTIVA Y SU IMPACTO EN LA
DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO. REFERENCIA
ESPECÍFICA HACIA EL ESTADO DE MORELOS, MÉXICO
SUBSTANTIVE REPRESENTATION AND ITS IMPACT ON
THE DECRIMINALIZATION OF ABORTION. SPECIFIC
REFERENCE TO THE STATE OF MORELOS, MEXICO
Ricardo Tapia Vega
1
Daniela F. Cerva Cerna
2
Francisco Rubén Sandoval Velázquez
3
Recibido: 2023-05-03 / Revisado: 2023-06-14 / Aceptado: 2023-07-15 / Publicado: 2023-09-15
RESUMEN
Este artículo pone de relieve, como problema, la reacción que han tenido varios de los
Poderes Legislativos de las entidades federativas de México (este país es una federación),
influenciados por poderes fácticos conservadores, reacción consistente en reformar sus
Constituciones locales, para explicitar en ellas que ha de protegerse el derecho a la vida
desde el momento de la concepción. Esto a partir de que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, tribunal constitucional de ese país, validó, en el año 2008, la constitucionalidad de la
despenalización del aborto configurada por el Poder Legislativo de la Ciudad de México, en
2007, y de que desde esa época ha venido construyendo líneas jurisprudenciales relativas a
que no es dable calificar al aborto voluntario como criminal, pues se trata del ejercicio de un
derecho constitucional cuya titularidad corresponde en exclusiva a la mujer. El objetivo del
trabajo es presentar un breve estudio crítico reflexivo sobre esta problemática, con un alcance
en referencia especial al Estado de Morelos, usando entre otros, como métodos, el inductivo,
el deductivo, el analógico, el sociológico y el analítico-sintético, presentando como resultado
que de lo antes expuesto emergen aspectos ligados a la desigualdad que enfrentan las
mujeres en relación al ejercicio de su derecho a decidir sobre sus propios cuerpos, sobre los
temas de su salud reproductiva y su libre plan de vida, pues ese derecho solo es realizable
en las entidades federativas donde es legal la interrupción voluntaria del embarazo, y no todas
las mujeres que habitan en entidades donde el aborto no es legal tienen los medios para
1
Doctor en Derecho y Globalización. Profesor Investigador de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma del
Estado de Morelos. Integrante del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. México. ricardo.tapia@uaem.mx /
https://orcid.org/0000-0003-2750-1828
2
Doctora en Sociología. Profesora Investigadora de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma del Estado de
Morelos. Integrante del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. México. dani.cerva@gmail.com /
https://orcid.org/0000-0001-5636-4004
3
Doctor en Sociología. Profesor Investigador de Tiempo Completo en la Universidad Autónoma del Estado de
Morelos. Integrante del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. México fsandoval@uaem.mx /
https://orcid.org/0000-0002- 6086-7197
Forma sugerida de citar: Tapia-Vega, R., Cerva-Cerna, D. F. y Sandoval-Velázquez, F. R. (2023). Representación
sustantiva y su impacto en la despenalización del aborto. Referencia específica hacia el Estado de Morelos,
México. Revista Científica Retos de la Ciencia. 7(16). 138-153. https://doi.org/10.53877/rc.7.16e.20230915.11
Representación sustantiva y su impacto en la despenalización del aborto. Referencia específica hacia el
Estado de Morelos, México
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desplazarse a los lugares donde sí lo es, lo cual perpetúa las brechas sociales y económicas
para mujeres adultas, jóvenes e incluso niñas. Como principal conclusión, tenemos que los
poderes fácticos conservadores han frenado, con su influjo, en sede legislativa, tanto la
despenalización del aborto como el reconocimiento del derecho a su práctica voluntaria por
la mujer gestante; a pesar de que dicha despenalización y dicho reconocimiento han
transitado (lentamente) en sede judicial, en los procesos de control de regularidad
constitucional.
Palabras clave: Despenalización, aborto, poderes, fácticos, representación, sustantiva
Morelos, México.
ABSTRACT
This article highlights, as a problem, the reaction that several of the Legislative Powers of the
federative entities of Mexico (this country is a federation) have had, influenced by conservative
de facto powers, a reaction consisting of reforming their local Constitutions, to make explicit
in them that the right to life must be protected from the moment of conception. This is after the
Supreme Court of Justice of the Nation, the constitutional court of that country, validated, in
2008, the constitutionality of the decriminalization of abortion established by the Legislative
Branch of Mexico City, in 2007, and which since that time has been building jurisprudential
lines relating to the fact that it is not possible to classify voluntary abortion as criminal, since it
is the exercise of a constitutional right whose ownership corresponds exclusively to the
woman. The objective of the work is to present a brief critical reflective study on this problem,
with a scope in special reference to the State of Morelos, using among others, as methods,
the inductive, the deductive, the analogical, the sociological and the analytical-synthetic,
presenting as a result that from the above, aspects emerge linked to the inequality that women
face in relation to the exercise of their right to decide about their own bodies, on the issues of
their reproductive health and their free life plan, since that right only It is feasible in states
where voluntary termination of pregnancy is legal, and not all women who live in states where
abortion is not legal have the means to travel to places where it is, which perpetuates social
and economical for adult women, young people and even girls. As the main conclusion, we
have that the conservative de facto powers have stopped, with their influence, at the legislative
level, both the decriminalization of abortion and the recognition of the right to its voluntary
practice by the pregnant woman; despite the fact that said decriminalization and said
recognition have moved (slowly) in court, in the processes of control of constitutional
regularity.
Keywords: Decriminalization, abortion, powers, factual, representation, substantive
Morelos, Mexico.
INTRODUCCIÓN
El problema que se expone gira sobre la aparición de disparidades regionales en torno a la
despenalización del aborto en México.
En las 32 entidades federativas (31 estados y más la Ciudad de México) el aborto es legal
cuando el embarazo es producto de una violación, y en 29 se permite cuando el embarazo
pone en riesgo la vida de la mujer y cuando el aborto se produce de manera “imprudencial”,
en 10 cuando el embarazo constituye un riesgo severo a la salud de la mujer, 13 en casos de
malformaciones congénitas, en 11 cuando el embarazo es producto de una inseminación
artificial no consentida y en un estado, Yucatán, por razones económicas. En solo 5 estados
(Baja California Norte, Ciudad de México, Hidalgo, Veracruz y Tlaxcala) es permitido cuando
es la voluntad de la persona gestante.
En algunas entidades federativas de México ha sobrevenido una despenalización del aborto
pero no merced a reformas legislativas sino a decisiones de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, a propósito de la resolución de asuntos de control constitucional.
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Esto hace que no todas las mujeres del país tengan acceso a decidir sobre su situación
reproductiva.
Ahora, se ha transitado hacia escenarios de equidad y paridad de género; sin embargo, la
representación sustantiva de las mujeres no ha sido del todo efectiva en cuanto a la defensa
de sus causas, como la relativa a permitir la práctica del aborto y despenalizarlo.
Pero, se observa que las reformas legislativas relativas a permitir la práctica del aborto y
despenalizarlo, no han podido transitar aun en escenarios donde se han integrado
parlamentos con mayoría de mujeres legisladoras, ya simple o calificada, pues las estructuras
de los poderes fácticos, como las iglesias o los empresarios, han mostrado su poder de hecho
generando un influjo en el quehacer legislativo para poner valladares a esas reformas.
Frente a decisiones más o menos recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
mexicana, que ha considerado la no criminalización del aborto voluntario porque tutela el
ejercicio de un derecho constitucional cuya titularidad corresponde en exclusiva a la mujer,
dichos poderes fácticos han reaccionado mostrando su influencia en las legislaturas para dar
como resultado la configuración de estructuras normativas de tuición de la vida desde el
momento de la concepción, con la pretensión de otorgar plenos derechos de persona al
concebido y no nacido.
DESARROLLO
1 La tensión entre la despenalización del aborto como mecanismo de garantía del
derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y el derecho fundamental al
respeto a la vida desde el momento de la concepción
En México, la Constitución federal dispone, en el párrafo segundo de su artículo 4 que [t]oda
persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y
el espaciamiento de sus hijos”, de donde se aprecia que, en garantía de uno de los derechos
de libertad (el derecho al libre desarrollo de la personalidad), se reconoce el derecho de las
personas a planificar “el número y el espaciamiento de sus hijos”, lo cual implica libertad para
procrear hijos o bien para decidir no tenerlos.
De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden
jurídico mexicano deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir
en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia
comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda
persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con
el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas,
expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende,
entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y
cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o
actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte
de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo
a ella corresponde decidir autónomamente (SCJN, 2019).
Por otra parte, tenemos también como derecho fundamental el derecho a la vida, previsto
por el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (e integrado al
bloque de constitucionalidad que ha adoptado la Constitución mexicana en su artículo 1,
párrafo primero; en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”) que prescribe:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente.
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Así, cuando las mujeres en situación de embarazo no desean el producto, y pretenden
abortar, tenemos prima facie derechos fundamentales en tensión: derecho de libertad para
procrear hijos o bien para decidir no tenerlos Vis a Vis al derecho al respeto a la vida desde
el momento de la concepción.
Una primera solución a esta tensión aparece al observar que, respecto al texto trasunto
de la Convención Americana, el Estado mexicano formuló declaración interpretativa indicando
que la expresión “en general” no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor
legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción” ya que al ser México
una Federación esta materia pertenece al dominio reservado de sus entidades federativas.
En ese sentido, en un primer plano, formalmente habría que contrastar la legislación de las
entidades federativas en esta materia, y, en aquellas estructuras estaduales que no
contemplen el derecho a la vida “a partir del momento de la concepción”, el tema del aborto
no sería un obstáculo. Pero, en aquellas que por el contrario si prevean esa prescripción la
tensión antes referida prevalece.
En el caso de la prevalencia de esta tensión, es pertinente tener en cuenta que una
peculiaridad de los derechos fundamentales es que no son absolutos, rasgo que deriva su
característica de interdependencia
4
, consubstancial a aquellos, y merced a la cual se
conceptúa que estos derechos se hayan interconectados entre sí, sin que pueda pensarse
que unos son más importantes que otros. Al respecto, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en México ha dicho que “[…]los derechos humanos no son absolutos,
atendiendo al principio de interdependencia entre las diversas prerrogativas fundamentales -
la que además de suscitarse entre las que asisten a un individuo se actualiza entre distintas
personas en razón de la interrelación existente entre sus derechos humanos-[…]” (SCJN,
2014).
En casos concretos de colisión entre derechos fundamentales, como el que ha quedado
expuesto (derecho de libertad para procrear hijos o bien para decidir no tenerlos Vis a Vis al
derecho al respeto a la vida desde el momento de la concepción) la Primera Sala de la referida
Suprema Corte ha dispuesto que “[l]a solución de este tipo de conflictos ameritará un ejercicio
de ponderación entre los derechos controvertidos, a efecto de determinar cuál de ellos
prevalecerá en cada caso (SCJN, 2010), pudiendo variar el derecho prevalente aún en
colisiones similares, en casos diversos con circunstancias contextuales diferentes.
Ahora, sobre el tema del aborto, en el año 2008 la Corte en cita declaró que era
constitucional la despenalización del aborto, hasta la 12ª semana de gestación, hecha en
2007 en el entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México), argumentando que (SCJN,
2008):
[…]El derecho fundamental a la vida no es absoluto pues, por principio, todos los
derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. En el caso
de la protección a la vida hay, al menos, una restricción constitucional expresa, que
es la contenida en el artículo 10º constitucional que prevé la figura de la legítima
defensa [y que ] el derecho a la vida que como valor establece la Constitución no
es absoluto. En una Constitución, cualquiera que ésta sea, no pueden preverse
derechos absolutos porque la propia naturaleza del régimen constitucional exige
conciliar una serie de valores que no necesariamente son compatibles” […]
En ese orden de ideas, destaca también que en el año 2021 dicha Corte consideró
inconstitucional la penalización del aborto en la legislación del Estado de Coahuila,
argumentando que (SCJN, 2021):
[…] La fórmula legislativa de orden penal que fue elegida por el Congreso Local y que
contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo
momento, supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres
y personas con capacidad de gestar. Si en la formulación abstracta de la conducta
4
“Declaración y programa de acción de Viena” aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos del
25 de junio de 1993, convocada mediante resolución 45/155 de la Asamblea General de Naciones Unidas, misma
que hizo suya esta declaración y programa de acción mediante su resolución 48/121.
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ilícita se incluyó aquel escenario de interrupción voluntaria del embarazo que acontece
durante el periodo cercano al inicio del proceso de gestación, comprendió entonces
un evento que no puede calificarse como criminal, pues se trata del ejercicio de un
derecho constitucional cuya titularidad corresponde en exclusiva a la mujer.
[…] La instrumentalización que realizó la legislatura estatal perteneciente al orden
constitucional local, excede por mucho sus propias finalidades, en virtud de que
supondría aceptar la anulación de derechos constitucionales que no pueden ser objeto
de limitaciones en disposiciones de carácter estatal.
[…] Estas consideraciones también tienen la pretensión de desterrar la carga negativa
asociada al concepto abortar, en relación con la posición en que socialmente se coloca
a la mujer o persona con capacidad de gestar que atraviesa por tal evento, pues esto
se traduce en un efecto estigmatizante que perpetúa un estereotipo de género en
relación con el rol de la mujer en la sociedad; en esa medida, esta sentencia tiene el
objetivo de coadyuvar a su resignificación. p.127 Al resultar fundado el concepto de
invalidez formulado por la parte accionante, lo procedente es declarar la invalidez del
artículo 196 del CPC.
[…] Y, ennea similar, por ejemplo, ha reiterado la inconstitucionalidad de la negativa
en los servicios públicos de salud para la práctica del aborto (Zaldívar, 2023), resolviendo
que las instituciones sanitarias deben contar con políticas de salubridad para atender, sin
dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación
(SCJN, 2017); y ha dispuesto que la negativa de las autoridades de instituciones públicas de
salud, para interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual (en el Estado
de Morelos), y para realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas (en la Ciudad
de México), son contraria a derecho (SCJN, 2017).
En la jurisprudencia internacional destaca el caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in
Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, resuelto por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en donde, en lo que interesa al presente trabajo, destacan las siguientes
partes del fallo interamericano:
[…] La expresión “toda persona” es utilizada en numerosos artículos de la Convención
Americana y de la Declaración Americana. Al analizar todos estos artículos no es factible
sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos
artículos. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concepción sólo
ocurre dentro del cuerpo de la mujer, se puede concluir respecto al artículo 4.1
5
de la
Convención que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada,
dado que la defensa del no nacido se realiza esencialmente a través de la protección de la
mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San Salvador, que obliga a
los Estados Parte a “conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un
lapso razonable después del parto”, y del artículo VII de la Declaración Americana, que
consagra el derecho de una mujer en estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas
especiales.
[…] Observándose que, en este caso se aprecia que el derecho a la vida intrauterina
es gradual e incremental y que puede ceder ante otros derechos fundamentales en tensión,
pues la vida del embrión no es un valor absoluto, como no lo son derechos fundamentales
entre sí, destacando que se determinó que no procedente otorgar el estatus de persona al
embrión.
En el derecho comparado, lo expuesto en el parágrafo anterior encuentra analogías, por
ejemplo, en la sentencia STC 53/1985 del Tribunal Constitucional español, que declaró no
reconocer al nasciturus como sujeto de derecho, indicando que los únicos titulares de
derechos son las personas nacidas, o en la sentencia 355/2006 de la Corte Constitucional de
5
El artículo 4.1 de dicha Convención Americana indica que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente”.
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Colombia, que despenalizó parcialmente el aborto en ese país, indicando no reconocer al
nasciturus como persona.
Finalmente, en el soft law internacional resulta interesante el contenido de la observación
general número 22, del 2 de mayo de 2016, titulada “derecho a la salud sexual y reproductiva”,
emitida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en interpretación del
artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en la que
en relación al derecho a la salud sexual y reproductiva se considera a la anticoncepción y el
aborto como temas y acciones de política pública sanitaria.
Expuesto lo anterior, el acceso al aborto, en sus aspectos de despenalización y de
obligación prestacional a cargo del Estado, puede apreciarse como un mecanismo de
garantía del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, e
interdependientemente, de diversos derechos fundamentales como el derecho a la dignidad,
el derecho a la protección de la salud, entre otros.
2 Contexto de análisis de la despenalización del aborto desde un enfoque de género
La omisión de parte del Estado de atender el problema de salud y justicia que implica el
aborto, afecta a muchísimas mujeres que se ven expuestas a procedimientos riesgosos ya
que en muchas ocasiones la ley las penaliza en caso contrario, y esto aumenta enormemente
las hospitalizaciones provocadas por abortos inseguros, por tanto, es un problema de salud
pública que afecta directamente a las mujeres y también a sus familias porque estamos
hablando de posibles muertes maternas que dejan en el desamparo a los hijos sobrevivientes
de estas mujeres; estamos hablando de un estado de derecho que tiene que dar efectividad
a políticas públicas adecuadas en materia de salud sexual y reproductiva.
En este apartado intentaremos dar un encuadre descriptivo sobre los efectos que la
despenalización del aborto en la Ciudad de México, capital del país, calificada, como ya se
ha visto, como constitucional por la Corte mexicana en el año 2008, generó a nivel social,
político y normativo; destacando las reacciones en los distintos congresos estatales que
ponen de relieve el papel que cumplen los partidos políticos, las organizaciones de la
sociedad civil a favor o en contra-, las autoridades estatales, los medios de comunicación
y las organizaciones con tintes religiosos en torno al derecho de las mujeres a decidir su
maternidad ante un embarazo no deseado. Todos estos actores construyen una serie de
discursos que tienen como trasfondo argumentos en torno al control de la sexualidad de las
mujeres (Sánchez, 2014).
A nivel de los actores internacionales vinculados al tema, México es parte de una serie
de instrumentos para promover el marco internacional de derechos humanos que favorecen
los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Destaca la Conferencia internacional
sobre población y desarrollo reunida en El Cairo, Egipto, en 1994. Con la participaron de
representantes de 180 países. El debate en este encuentro fue un parteaguas en la
instalación de la agenda pública internacional, destacándose la importancia del
reconocimiento del derecho de las mujeres a la salud y sus aspectos reproductivos como
factores cruciales para el desarrollo, siendo el aborto un tema preponderante de la discusión,
específicamente al debatir cómo su práctica en condiciones inseguras es causal de muerte.
Un año después, en la Cuarta Conferencia Internacional de las Mujeres, en Beijing,
nuevamente se puso al centro del debate la necesidad que los estados tienen de afrontar -en
términos de salud- los abortos peligrosos, así como revisar las medidas de carácter punitivo
en contra de las mujeres que han tenido abortos ilegales.
De igual forma, en 2006 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
ONU expresaba su preocupación por las violaciones de los derechos humanos contra
mujeres que abortaran, y solicitó específicamente al gobierno mexicano que se ocupara de
la elevada tasa de mortalidad materna causada por los abortos practicados en condiciones
de riesgo. Particularmente en el caso de niñas y jóvenes.
Como lo sostienen Lerner, Guillaume y Melgar (2016), el marco internacional de derechos
humanos que promueve el derecho de las mujeres a vivir sin violencia, con igualdad,
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autonomía y salud y por tanto la protección de esta última, implica el cumplimiento de metas
mínimas y lineamientos y recomendaciones que instan a prevenir y evitar embarazos no
deseados, embarazo adolescente y muerte y morbilidad materna.
Es por ello que el debate al acceso al aborto seguro y legal también se dirige a plantear
esta medida como de seguridad y salud pública para las mujeres. Ahora bien, este argumento,
pese a las bases científicas que lo acompañan, no basta para persuadir a los tomadores de
decisión de su importancia. Siguiendo a Joan Subirats (2001) en el debate público cada vez
resulta más difícil sostener que la intención de los actores se dirige a defender intereses
generales, los actores políticos usan su posición de poder-normativo para obligar al resto a
asumir una determinada postura ya que sus decisiones son interpretadas como decisiones
de todos.
Este ha sido el caso de varias modificaciones jurídicas para bloquear la despenalización
del aborto en todo el país; varios sectores políticos y grupos conservadores utilizan su
capacidad de persuasión como fuerzas políticas para sostener como legítimos supuestos
“derechos de un embrión”, atribuyéndole la condición de persona, restando con ello validez
al argumento de los derechos de las mujeres. Esta estrategia da cuenta de cómo los
representantes públicos actúan movidos por compromisos y negociaciones previas en función
de bloquear la medida. Los legisladores, incluso los de izquierda, se han dejado influir por
estos discursos contrarios a los derechos de las mujeres, presentando una postura no acorde
con los principios de un estado laico que debe velar por el interés general, y no por intereses
particulares de grupos conservadores.
Desde organizaciones de la sociedad civil, la academia y las coaliciones promotoras en
la defensa de los derechos de las mujeres, es preocupante ver cómo el Estado laico cede en
este debate a las presiones e injerencia de grupos conservadores promovidos tanto por la
iglesia católica como por otras vertientes cristianas. El discurso promovido con orientación
dogmática sostiene que un embrión es una persona con derechos que están por sobre el
derecho de la vida de una mujer, a pesar, de que, como se ha visto, los sistemas jurídicos no
reconocen, en general, al nasciturus como persona.
Pese que se cuenta con evidencia científica que demuestra que desde la despenalización
del aborto en la Ciudad de México el índice de muertes maternas asociadas al riesgo por
abortos mal practicados disminuyó considerablemente, y con ello se han evitado muertes
maternas y se ha reducido la morbilidad relacionada con los abortos inseguros, los recursos
cognitivos han sido desechados por parte de las autoridades de varios estados del país.
Desde un análisis político, a partir de la reforma de despenalización del aborto en 2007,
en la Ciudad de México, varias entidades federativas de la República, en reacción a ello, han
modificado sus Constituciones estatales para establecer que la protección de la vida debe
hacerse desde la concepción. Un ejemplo de esto es el caso del Estado de Morelos; y con
ello se instala una incertidumbre jurídica que conlleva una acción punitiva hacia mujeres.
Lerner, Mier y Melgar (2016) revisan los debates en torno a la despenalización del aborto en
la Ciudad de México, y destacan el análisis de los argumentos a favor y en contra de la
despenalización, las posturas, los conceptos utilizados y las lógicas y valoraciones que se
expresan en estos dos polos.
El papel de los actores es sumamente importante en el caso de la lucha por la
despenalización del aborto, así como el movimiento feminista ha salido a las calles a
protestar, a nivel institucional, mujeres vinculadas a partidos políticos o en el gobierno han
sostenido argumentos que provienen de las plataformas internacionales derivadas de las
convenciones y conferencias organizadas por las Naciones Unidas que desde los 70´s, y han
tomado como marco de referencia la pérdida de legitimidad del enfoque poblacionista que
predominó en gran parte del siglo XX, aunado a la necesidad de control de la natalidad,
principalmente en países pobres.
Aun se sostiene la idea de que el Estado tiene un papel fundamental en la disminución de los
niveles de fecundidad. Desde 1975 con la primera conferencia mundial y el año internacional
de la mujer, celebrados en México, el análisis de los factores que están en juego en la
reproducción poblacional integra los derechos de las mujeres a tomar sus propias decisiones
Representación sustantiva y su impacto en la despenalización del aborto. Referencia específica hacia el
Estado de Morelos, México
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en materia de sexualidad y reproducción. Sin duda el movimiento feminista internacional de
la década de los 70´s pone en escena la situación de muchas mujeres que deben
experimentar embarazos no deseados. En este escenario es trascendente la educación y
promoción de métodos anticonceptivos para las mujeres, y en específico para las de sectores
de población vulnerable que tienen escaso acceso a servicios de salud público de calidad.
Aun cuando el discurso de organizaciones feministas apuntaba a la reivindicación de una
maternidad libremente elegida y con ello la necesidad de liberalizar el acceso al aborto en
condiciones seguras, el enfoque de población era más limitado en un sentido de control
demográfico más que de ampliación de derechos para las mujeres.
Como ya lo mencionamos, un punto de inflexión en el debate fue la Conferencia
internacional sobre población y desarrollo realizada en El Cairo en 1994, y un año después
la Cuarta Conferencia Internacional de las Mujeres realizada en Beijing. En ambos encuentros
el discurso internacional promovido por la ONU, relativo a los derechos sexuales y
reproductivos propugnaba el reconocimiento de la necesidad de programas de salud que no
solo se dirigieran al control de la fecundidad, sino que además garantizaran el derecho de las
mujeres a decidir tener o no hijos, y en caso decir tenerlos, poder decidir también cuando y
cuántos. Este cambio en la orientación del discurso subrayaba el principio de libre elección
en cuestiones relativas a la propia sexualidad. Conceptos como no discriminación,
maternidad sin coacción y discriminación alertaban el enfoque punitivo de parte del Estado.
Es menester señalar que en estas conferencias no se promovía el acceso al aborto libre y
gratuito, solo se destacaba la necesidad de atender los efectos de los abortos inseguros en
la salud pública.
El discurso feminista ha puesto énfasis en los embarazos vinculados con la violación y
situaciones de coacción derivadas de relaciones de género asimétricas. Estos fenómenos
van más allá de una problemática asociada a problemas de salud pública y exigen legitimar
argumentos fundados en la promoción de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos
de su vida.
Claramente el giro discursivo de orientación hacia una nueva perspectiva de derechos
resultaba crítica de las acciones emprendidas por el estado que reproducían la desigualdad
y que afectan principalmente a los grupos en condición socioeconómica desfavorecida, así
como mujeres indígenas en contextos marginales (Lerner, et al 2016)
Pese a que México tenía una política activa en materia de planificación poblacional la
distribución de métodos anticonceptivos, así como la información proporcionada en términos
de educación sexual ha sido siempre cuestionada e incluso existen varias demandas sobre
esterilizaciones forzadas sin consentimiento en sectores de mujeres pobres.
De igual forma, uno de los principales rezagos que hoy día persisten en México es la
elevada fecundidad temprana de los adolescentes y la mortalidad materna en este sector, lo
que también nos pone en alerta con el tema de la violencia sexual a menores. Sectores
feministas y de organizaciones sociales han denunciado el alto número de menoresctimas
de abuso dentro del hogar, o su entorno cercano que demandan servicios de salud
especialmente en atención obstétrica por embarazo y parto, y que obtienen respuestas
insuficientes e inadecuadas, sobre todo para la población vulnerable y que es parte de
contextos marginales.
Hay una serie de complicaciones a la salud asociada a los abortos inseguros en el
mundo, entre las que destaca el aborto incompleto, sangrado excesivo, e infecciones que
causan muerte materna y morbilidad. Menos común son las complicaciones más severas
como shock séptico, o perforación de los órganos internos debido a que las mujeres pobres
recurren a métodos no seguros. Ellas tienden a experimentar complicaciones más severas
en relación a otras mujeres, algunas incluso mantienen padecimientos a lo largo de su vida,
como dolores crónicos infertilidad y cuadros inflamatorios.
Para el caso de México otro actor relevante lo constituye la iglesia católica como una
organización que en términos políticos ha expresado su continua posición contraria a
reconocer la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres.
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Este actor político no solo ha tenido injerencia en restringir las políticas de planificación
familiar, sino también se ha mostrado contrario a una política de educación sexual, laica y
científica, lo que impacta principalmente en embarazos no planeados de adolescentes; no
hay una política eficiente, clara y constante para prevenir el embarazo en edades de iniciación
sexual temprana, así como una educación sexual integral en adolescentes y jóvenes.
El influjo de las iglesias también encuentra una variable de clase al incidir en
comunidades vulnerables, lo que aumenta la gravedad de la problemática ya que los abortos
inseguros están asociados directamente a situaciones de pobreza, exclusión y violencia, que
afecta en su mayoría a niñas, adolescentes y jóvenes que se ven privadas de tener acceso a
servicios de salud sexual y reproductiva que sean integrales y de calidad.
En lo particular los grupos conservadores de la iglesia católica y otras Iglesias impulsan
acciones que intentan que la noción de derechos sexuales y reproductivos no sea vinculada
a los derechos humanos. Su contraofensiva a partir de las modificaciones legislativas que
despenalizaron el aborto, en 2007, en la Ciudad de México se dirige a promover
contrarreformas legales para proteger la vida desde la concepción, es decir, otorgarles plenos
derechos a los no nacidos, discurso que se combina con otros discursos de grupos
conservadores como es el Colegio de Abogados Católicos de México, creado en 2005 para
promover principios cristianos en el derecho.
Los grupos conservadores plantean que la despenalización del aborto es una amenaza
a la familia, sosteniendo que este es el núcleo básico de la sociedad. También han recurrido
a la amenaza de excomulgar y excluir de la comunidad religiosa a mujeres que practiquen la
interrupción del embarazo, así como el personal médico involucrado.
Entre los argumentos emanados de actores independientes, políticos y juristas, a favor
de la despenalización del aborto, es importante destacar el papel de ciertos académicos que
ponen de relieve la importancia de un estado laico no confesional, que se fundamenta en la
soberanía popular y que por tanto mantiene a raya fanatismos y creencias religiosas como
sustento de las políticas y decisiones legislativas. A nivel biomédico, el carácter científico
señala que el embrión de 12 semanas no es un individuo biológico, ni mucho menos una
persona.
En términos legales es importante señalar que las reformas en materia de
despenalización del aborto no solo modifican la legislación en materia de salud sino también
los códigos penales. En este sentido no es lo mismo promover un aborto que la
despenalización de la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas. Por tanto, en
términos estrictos el aborto y su consideración como un tema de política criminal siguen
poniendo las mujeres como sujetos susceptibles de penalización.
En relación a la importancia del contexto que permite nuevas ventanas de oportunidad
favorables a la despenalización del aborto, existe un consenso en señalar que la voluntad
política es fundamental. No sólo la fuerza de los colectivos feministas sino el nivel de
progresismo de las autoridades en turno, pueden facilitar impulsar una agenda en este
sentido.
Ahora bien, es preciso no confundir progresismo con movimientos autodenominados de
izquierda, ya que la experiencia ha demostrado que tener un gobierno de izquierda no
asegura una conciencia de los derechos de las mujeres y menos de su salud sexual y
reproductiva.
Las disparidades regionales en torno a la despenalización del aborto solo reflejan la
desigualdad que tiene como consecuencia directa a las mujeres y sus familias. El aborto solo
se encuentra despenalizado en 12 de las 32 entidades federativas de México, y en la mayoría
de los casos, la despenalización ha sido producto de decisiones de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a propósito de la resolución de asuntos de control constitucional, y no
de reformas desde los Poderes Legislativos estaduales.
Para finalizar, consideramos que a la fecha los debates sobre la despenalización del aborto
no han variado de manera sustantiva en términos de contenido. Es decir, las orientaciones
ideológicas conservadoras en torno a lo que supone la despenalización del aborto se
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Estado de Morelos, México
Revista Científica Retos de la Ciencia. 7(16), pp. 138-153.
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mantienen; lo que ha cambiado es la incidencia de la movilización feminista dado el influjo del
activismo a nivel global.
La experiencia de la denominada “Marea Verde” en el mundo, con el caso de Argentina
(Tesoriero, 2020) (Freire, 2018) y otros países de la región, ha sido central en poner el tema
en la agenda internacional.
En efecto, la presión de grupos y colectivos organizados de mujeres en los últimos cinco
años en el país y en el resto del mundo, ha posibilitado que siga siendo objeto de debate
público la despenalización del aborto, en el marco del derecho a la autonomía sexual y
reproductiva de las mujeres.
La movilización de la “Marea Verde” comenzó precisamente en Argentina en 2018,
cuando se presentó un proyecto de ley para legalizar el aborto en el país. Miles de mujeres y
activistas salieron a las calles vistiendo pañuelos verdes y manifestándose a favor de la
legalización del aborto seguro, legal y gratuito. A pesar de no haber sido aprobado en ese
momento, el movimiento generó un amplio debate en la sociedad argentina y sentó las bases
para una mayor visibilidad y conciencia sobre el tema.
El impacto de la “Marea Verde” no se limitó a Argentina. A medida que las noticias y los
relatos de la movilización se difundieron a través de los medios de comunicación y las redes
sociales, surgieron movimientos similares en otros países, especialmente en América Latina
y España. Las manifestaciones, marchas y actividades de la “Marea Verde” se convirtieron
en un símbolo de la lucha por los derechos reproductivos y la autonomía de las mujeres.
La movilización de la “Marea Verde” ha generado un intenso debate en todo el mundo en
torno al tema del aborto. Por un lado, los defensores de la marea verde argumentan que la
legalización del aborto es fundamental para garantizar la salud y los derechos de las mujeres,
así como para combatir la discriminación y la violencia de género. Sostienen que la
prohibición del aborto conduce a abortos clandestinos y peligrosos, poniendo en riesgo la vida
y la salud de las mujeres.
El efecto de la “Marea Verde” se ha dejado sentir también en México, y como se ha visto,
en el contexto de su activismo, en septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de
consideró inconstitucionales una serie de artículos del Código Penal del Estado de Coahuila
que penalizaban el aborto.
Pero, como se ha expuesto, entre 2008 y 2011 una serie de Estados blindaron sus
Constituciones como una reacción en cascada de los grupos ultraconservadores apoyados
por partidos políticos, la jerarquía de la iglesia católica y otras entidades cristianas, así como
por la asociación de abogados católicos y por empresarios privados, reformándose varios
textos constitucionales estatales para explicitar en ellos la protección a la vida desde el
momento de la concepción o la fecundación.
3 Blindaje legal para impedir la despenalización del aborto en Morelos
En el caso del Estado de Morelos, en el año 2008, a iniciativa de la Diputada local del Partido
Acción Nacional, Martha Patricia Franco Gutiérrez, se modificó la Constitución Política del
Estado de Morelos, agregándole el artículo Bis, a fin de explicitar que en dicho estado debe
protegerse la vida de los seres humanos desde el momento de la concepción, replicando una
estrategia que a nivel nacional ese partido venía impulsando a través del gobierno federal, y
en muchos casos, con la concurrencia de los gobiernos locales. Así, el artículo en comento
quedó redactado de la siguiente forma:
Artículo 1 Bis.- De los Derechos Humanos en el Estado de Morelos: En el Estado de
Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de
su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes,
el goce de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición
libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123, de la
Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.
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En relación al papel de los partidos políticos y la promoción de la despenalización del aborto
es importante destacar que la izquierda mexicana no ha sido homogénea en su discurso, y
más bien algunos sectores han sido reacios a que las mujeres tengan el derecho a la
autonomía reproductiva.
Este ha sido el ejemplo de la situación que se experimenta en el Estado de Morelos, que
pese a contar con diputados y diputadas de partidos de izquierda, la corriente política no ha
apoyado la despenalización del aborto.
Como lo sostiene Sánchez Fuentes, la izquierda en México está lejos de asumir el
compromiso que significa priorizar la agenda feminista, aun cuando más cerca que la
derecha, son las coyunturas y los tiempos políticos los que han hecho la diferencia ( Sánchez,
2014, p.219)
Desde un análisis político es importante señalar que Morelos ha sido parte de los
procesos y estrategias de blindaje desarrollados posteriormente a la despenalización del
aborto en Ciudad de México por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2008.
Para el caso de Morelos, destaca la intervención el 13 de marzo de 2023 de la diputada
federal, Jessica Ortega de la Cruz, quien llamó al Congreso Local a despenalizar el aborto en
el estado, reseñada en medios periodísticos indicado que lamentablemente, siguen
insistiendo en no visibilizar lo que es urgente para las mujeres, no es un tema que se tenga
que tomar a la ligera, es un tema importante, las mujeres tenemos el derecho a decidir sobre
nuestro cuerpo” (Arellano, 2023).
En el marco de la conmemoración del día internacional de la mujer, el 8 de marzo, en
2023, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Morelos, Francisco Erik Sánchez
Zavala informó que la iniciativa de despenalización del aborto ya había dictaminada y que
solo falta llevarla al pleno a votación; sin embargo, a la fecha esto no ha ocurrido.
4 Semblanza de la representación parlamentaria de las mujeres
La democracia representativa, como lo es el modelo de democracia mexicana, requiere de
representantes, es decir, de personas con ciudadanía que representen los intereses de otros
ciudadanos y/o ciudadanas con los cuales comparten valores, principios, ideología, entre
otros factores de cohesión político-social. Como es bien sabido, esta condición ha
cuestionado la democracia desde la forma de conducción en Atenas durante el periodo
clásico griego y hasta la actualidad, ya que no son necesariamente los asambleístas los
representantes de los diversos grupos, principalmente de las minorías.
Un caso emblemático es la representación de las mujeres, por su longevidad, así como
por la coyuntura nacional es el de las representantes mujeres en los congresos locales
mexicanos, las diputadas en los Congresos locales así como en el Congreso de la Unión tras
las elecciones de 2021. Como es sabido, la luchas por las vindicaciones políticas feministas
surgen en el mismo momento que los sistemas republicanos arrebatan el poder, por la fuerza,
a la aristocracia. Desde aquel momento, las mujeres vindicaron sus derechos políticos, ser
ciudadanas, tener derecho a votar y ser votadas; ser representantes de otras ciudadanas y
ciudadanos.
Las democracias occidentales tardaron más de un siglo en reconocer y conceder lo que
se les había concedido a los varones en el acto revolucionario que erigieron las primeras
repúblicas representativas. En el caso particular de México, fue hasta finalizar la segunda
guerra mundial en 1947, en 1953 se concede el voto a las mujeres, quienes pudieron votar
por primera vez; en 1954 por primera vez una mujer, Aurora Jiménez Palacios, fue electa
como diputada (Hernández, 2022).
El 31 de diciembre de 1974 cuando se publien el Diario Oficial de la Federación el
Decreto que reformó y adicionó, entre otros, el artículo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para establecer la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley.
Es decir, en el caso de la democracia mexicana, solo se les reconoció el derecho de
representación a las mujeres hasta la década de los 50 del siglo pasado y la igualdad hace
tan sólo cinco décadas.
Representación sustantiva y su impacto en la despenalización del aborto. Referencia específica hacia el
Estado de Morelos, México
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No obstante, el reconocimiento de los derechos de las mujeres no trajo consigo la
inmediata participación e inclusión de las mujeres en los procesos político electorales del
país. Si bien es cierto que las mujeres tenían derecho a votar y ser votadas, difícilmente los
partidos políticos las consideraban como candidatas viables a los puestos de elección
popular. A pesar de que muchas mujeres fueron integrantes del congreso de la Unión, así
como de los congresos locales, no se puede decir que ellas estaban en condiciones de
representar a los intereses político-sectoriales de las mujeres, ya que seguían siendo muy
pocas las que podían llegar a ser representantes populares.
Fue hasta la reforma constitucional del año 2014, cuando se obligó a los partidos políticos
a tener paridad en todos los puestos de elección popular, destacando que también los entes
encargados de la organización de las elecciones dispusieron de acciones afirmativas para
garantizar la integración paritaria de los parlamentos. Sin embargo, a pesar de que las
mujeres desde la elección intermedia de 2015 empezaron a acceder a los congresos federal
y locales, fue hasta el año 2019 cuando se contó con paridad de legisladoras. Empero, lo
cierto es que se cuestionó su capacidad, así como su representatividad, ya que algunos
grupos debatieron que no vindicaran los derechos de las mujeres o realizaran acciones en
pro de ellas.
Se teorizó entonces sobre la representación sustantiva de las mujeres, ya que muchas
de las primeras legisladoras que llegaron al Congreso de la Unión o a los congresos locales,
a juicio de algunas teóricas, no representaban las reivindicaciones feministas, ni se
reconocían a sí mismas como parte de este movimiento (García, 2019). Un caso que llamó
la atención fue el de las llamadas “Las Juanitas”, que fueron de las primeras diputadas
federales en llegar por medio de una acción afirmativa, las cuales una vez que fueron
declaradas formalmente diputadas, renunciaron a su cargo a fin de que los suplentes, que
eran sus esposos o varones cercanos a ellas por distintas razones, tomaran sus lugares,
burlando así el espíritu de las acciones afirmativas a favor de las mujeres.
Esta crítica a la falta de identidad de algunas legisladoras electas bajo los criterios de
dichas acciones afirmativas ha generado la necesidad de categorizar y diferenciarlas de otras
legisladoras que asumen la representación de la agenda feminista como parte de su agenda
política, lo que se ha denominado representación sustantiva, ya que no se trata solo de que
las mujeres ocupen un espacio como legisladoras, sino que también revindiquen la agenda
feminista. También en ocasiones se les tacha de no tener un programa político acorde a las
demandas de las mujeres (Vázquez, 2019).
Por otra parte, se ha documentado que la falta de productividad legislativa está más
ligada a la especialización y la experiencia parlamentaria de las legisladoras y legisladores,
en general, que con el género. Es decir, tiene mayor peso en la producción legislativa la
experiencia parlamentaria, haber sido diputada o diputado anteriormente, que el género de
las y los legisladores. Lo mismo se puede decir en relación con la profesionalización y
especialización, ya que las personas que tienen conocimientos de derecho parlamentario o
se han especializado en esta rama del derecho, tienen una mayor productividad legislativa,
siendo este factor de mayor relevancia que el género.
Por lo que la crítica sobre la falta de representación sustantiva, es muchas veces
excesiva e infundada, porque los datos nos muestran que las legisladoras tienen una mayor
productividad legislativa que sus pares varones en los congresos locales (Hernández, 2022).
Las legisladoras producen más en cantidad y con mayor énfasis en los problemas que la
sociedad les demanda, recogiendo no solo de la opinión pública y su base electoral, sino de
la ciudadanía en general, las inquietudes que tratan de transformar en iniciativas de Ley.
La productividad legislativa en relación al género resulta ser favorable a las mujeres, ya
que son las diputadas quienes tienen una mayor productividad legislativa, es decir, producen
un mayor número de productos legislativos como iniciativas de Ley, decretos de Ley,
iniciativas de decreto, decretos, iniciativas de punto de acuerdo, entre otros productos
legislativos (Hernández, 2022). Así, si se toma la categoría de género como factor de
productividad legislativa, encontraremos que las mujeres tienen una mayor productividad
parlamentaria, y legislan no solo en relación a la agenda feminista, sino que lo hacen con
Ricardo Tapia Vega / Daniela Cerva Cerna / Francisco Sandoval Velázquez
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otras agendas como la ambiental, la de participación ciudadana, la de salud, la de cultura;
entre otras (Hernández, 2022).
Existen investigaciones que demuestran que típicamente, en México, las legisladoras, no
acceden a las comisiones de mayor jerarquía al interior del congreso de la Unión ni de los
congresos locales (Hernández, 2022). Por ejemplo, la presidencia de la mesa directiva o la
presidencia de la junta de coordinación política, normalmente recae en un hombre. Incluso
otras comisiones legislativas como la de Puntos Constitucionales o Programación-
presupuesto, igual son presididas por varones normalmente. A las legisladoras se les dan
comisiones legislativas como la de Salud, Educación, Cultura, entre otras.
Es decir, las comisiones que se les asignan a las diputadas si tienen el sesgo de los
estereotipos de género, principalmente lo relacionado a la maternidad y el cuidado de otros
como son los casos de la agenda de salud, educación e incluso ambiente; ya que las
comisiones y/o cargos legislativos relacionados con el poder, la decisión, los recursos
económicos del Estado, seguridad, defensa, las finanzas pública, siguen dándose a los
varones, siguiendo el estereotipo de género de los hombres como proveedores o valientes.
Una mayor representación de las mujeres, se piensa por algunos teóricos del trabajo
parlamentario (Mansbridge, 1999), debe traducirse en una mayor productividad parlamentaria
que favorezca las reivindicaciones feministas, lo cual es complejo ya que no se puede
identificar una sola agenda feminista. También se les cuestiona a las diputadas el que no
legislen con perspectiva de género, lo cual también es debatible; ya que las mujeres también
representan a los hombres, por lo que en ocasiones se ven forzadas a negociar esta
perspectiva. Legislar con perspectiva de género no debiese ser una tarea solo de las mujeres,
las leyes actuales contribuyen a vulnerar los derechos de las mujeres, así toda acción
legislativa debiese tener el tamiz de la perspectiva de género.
Se les pide a las diputadas legislar en asuntos de las mujeres, pero esto es confuso, ya
que no existe la mujer, como un ente universal sino mujeres concretas en situaciones y
contextos diferentes, por lo que legislar a favor de las mujeres tiene que ver con acceso a la
educación, a la salud, la seguridad social, la seguridad pública, al ejercicio de sus derechos
políticos, entre otros. Legislar sobre el presupuesto es una acción importante, ya que las
políticas públicas que el Estado impulsará están relacionadas con el presupuesto del que
disponen, por lo que el presupuesto de la federación con perspectiva de generó sería un gran
avance para construir la igualdad entre hombres y mujeres en México.
Este exceso en las consideraciones de la representación sustantiva puede llevar a la
falsa premisa consistente en que las legisladoras solo deben legislar en asuntos de las
mujeres, y en lo relativo a sus derechos o políticas públicas a favor de ellas, excluyéndolas
de otras agendas. Es importante reconocer que las diputadas pueden legislar sobre otras
agendas igualmente prioritarias para sus representadas y representados, porque las
legisladoras también representan a los varones de sus distritos electorales. En todo caso, la
representación sustantiva en legislar sobre seguridad pública, tendría que ver con legislar con
perspectiva de género sobre seguridad pública, por ejemplo.
Las mujeres pueden representar a hombres y mujeres, la perspectiva de género como
una condición de una legisladora puede ser importante pero no excluyente. El constreñir a
las diputadas a legislar solo en favor de las mujeres “…excluye la posibilidad de que las
legisladoras prioricen temas económicos, de seguridad, relaciones internaciones o de otra
índole; no considera que la agenda de estas puede estar asociada a problemáticas
específicas de su electorado, partido u origen territorial; no diferencia entre la promoción de
leyes y la aprobación de éstas, y; equipara injustificadamente la ‘agenda de género’ con la
promoción de leyes favorables a las mujeres” (Vázquez, 2019, pp.17-18).
5 Los actores de la política: tensiones y disputas discursivas y su impacto en la
continuidad de la ley punitiva hacia las mujeres
Representación sustantiva y su impacto en la despenalización del aborto. Referencia específica hacia el
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Ahora bien, es válido afirmar que las legisladoras tienen una productividad legislativa
importante, pero muchas de sus iniciativas no son dictaminadas, por lo que no son aprobadas.
Toda vez que la ciudadanía en general, no conoce del proceso legislativo, en ocasiones se
considera sin fundamento la falta de productividad legislativa de las diputadas. No se trata de
una falta de productividad legislativa, sino que en muchos casos los productos legislativos no
son tratados de igual forma que los de sus pares varones, ya que en las comisiones
dictaminadoras las propuestas de las y los legisladores en muchas ocasiones no son
dictaminadas en tiempo y forma, como lo señala la Ley, por lo que no son aprobadas, dando
la impresión de poco productividad o ineficiencia parlamentaria.
En el caso concreto de las legislaturas en el Estado de Morelos, por lo menos desde
2015 a 2024, podemos ver como la integración de diputadas ha sido variante, alcanzando su
cúspide en la LIV legislatura donde las mujeres ocuparon el 75% de los curules del Congreso
del Estado de Morelos. En estos tres periodos (2015-2018, 2018-2021, 2021-2024) las
diputadas han legislado en diversos temas a favor de los derechos de las personas y en
particular de las mujeres, no solo en acceso a una vida libre de violencia, sino en derechos
patrimoniales, salud, empleo; entre otros.
Por otra parte, la aprobación de las iniciativas de Ley o de decretos que modifica y/o
reforman as leyes y códigos, no solo depende de las y los diputados, existen grupos externos
de poder, que, a través del cabildeo, pueden influir en las decisiones de los legisladores.
Estos grupos de interés no les interesa ser parte del Estado ni disputar el poder político como
lo hacen los actores políticos, sino que son grupos que comparten identidades económicas,
morales y/o sociales. “Aunque estos grupos defienden intereses privados, sus acciones
tienen un carácter político en tanto que buscan influir en los dirigentes de las instituciones del
Estado para que tomen decisiones acordes a sus deseos” (Hernández, 2018).
Hay un caso paradigmático en la agenda feminista y que ha sido punto crítico de las
opiniones que se externan sobre el trabajo de las legisladoras del Estado de Morelos, el
derecho a la interrupción legal del embarazo por parte de las mujeres y de otras personas
gestantes. En México, en las 32 entidades federativas (31 estados y más la Ciudad de
México) el aborto es legal cuando el embarazo es producto de una violación, en 29 se permite
cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, en 29 cuando el aborto se produce
de manera “imprudencial”, en 10 cuando el embarazo constituye un riesgo severo a la salud
de la mujer, 13 en casos de malformaciones congénitas, en 11 cuando el embarazo es
producto de una inseminación artificial no consentida y en un estado, Yucatán, por razones
económicas.
Es importante destacar que en solo 5 estados (Baja California Norte, Ciudad de México,
Hidalgo, Veracruz y Tlaxcala) es permitido cuando es la voluntad de la persona gestante. Aun
en los casos en los que el aborto es permitido por ley bajo ciertos criterios, el acceso a un
aborto seguro y legal en dichas circunstancias aún continúa siendo limitado, excepto en la
Ciudad de México donde se están implementando servicios gratuitos de aborto electivo
seguro dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Así las cosas, en México solo 5 entidades federativas han legislado y aprobado el aborto
voluntario, y en 27 estados restantes de la república esta posibilidad sigue siendo ilegal,
penada con cárcel a la persona gestante que se practique un aborto voluntario, y en algunos
casos al personal médico que le asista. Es importante advertir que se considera equivocada
la visión de que el aborto es un tema exclusivamente de “salud pública” o de derecho penal”,
pues creemos que éste tópico es más bien de derechos humanos, en este caso relativo al
derecho de las mujeres a decidir sobre sus derechos reproductivos y su libre plan de vida.
La ENDIREH
6
2016, reportó cuantas mujeres dijeron haber estado embarazadas en los
últimos 5 años tuvieron un aborto. La encuesta reporta que 9.4 millones de mujeres de 15 a
49 años dijo haber estado embarazada en los últimos 5 años; de estas, poco más de un millón
dijo haber tenido al menos un aborto.
6
Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, generada por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), en México.
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Algunos colectivos feministas de Morelos han criticado a las legisladoras locales por no
haber aprobado la interrupción voluntaria del embarazo, máxime teniendo mayoría en el
Congreso, pues en las LIV y LV legislaturas se ha tenido mayoría, pero solo en la LIV
legislatura -cuyo periodo fue de 2018 a 2021- las diputadas tuvieron la mayoría calificada,
necesaria para haber podido dar marcha a esa reforma). Pero dicha reforma no solo depende
de la voluntad de las legisladoras, ya que existen otros actores políticos y grupos de interés
o poderes fácticos fuera del recinto parlamentario que tienen recursos y capacidad con que
influir en las decisiones de los legisladores. Por ejemplo, los partidos políticos, que, teniendo
una línea sobre la legislación del aborto, piden a sus legisladores votar de acuerdo al criterio
del partido y no según los intereses de sus representados, o las iglesias o los empresarios
cuyo poder social fáctico genera un influjo en el quehacer legislativo.
Desde el año 2018, se han presentado 4 iniciativas legislativas en el estado de Morelos
a fin de despenalizar la interrupción legal del embarazo.
Los dos primeras se presentaron en la LIV legislaturas (2018 a 2021), y fue presentada
precisamente en el 2018, por la Diputada Adriana Mujica, quien curiosamente pidió se retirara
de la orden el día, por lo cual la iniciativa no se leyó al Pleno ni fue turnada a comisiones,
tampoco hubo registro formal de ella y tan sólo existe su registro en el semanario de los
debates, donde se incluyó en la orden del a, para luego, sin más, ser “retirada a solicitud
de la iniciadora”, desconociéndose los motivos que llevaron a la legisladora a retirar la
iniciativa. La segunda ocasión fue presentada una iniciativa por la que se pretendía reformar
la Ley de Salud y el Código Penal del Estado de Morelos a fin de garantizar la interrupción
legal del embarazo, de nuevo por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la
Fiscalía General del Estado de Morelos, y 21 colectivos de mujeres como iniciadoras de la
iniciativa. Dicha iniciativa, al ser recibida en la oficialía de partes, se leyó en el Pleno y siguió
la misma suerte que la anterior, para quedar sin avance.
Los dos últimas se presentaron en la LV legislaturas (2021 a 2024); iniciando con la
iniciativa de la Diputada Edi Margarita Soriano, a fin de despenalizar la interrupción del
embarazo hasta la décima segunda semana de gestación, y para garantizar el acceso libre,
legal y seguro del mismo; proponiendo modificar el Código Penal para el Estado de Morelos
(reformando los artículos 115, 116 y 119 y derogando el artículo 117); así como proponiendo
modificar la Ley de Salud para el Estado de Morelos (reformando el título del capítulo VI, el
artículo 3, fracción III, los artículos 12 bis, 74, 77, el artículo 75 y sus fracciones II, IV, V, VI,
VIII, IX; así como adicionándole a este último numeral las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV y
adicionando también un artículo 79 bis). Para posteriormente, presentarse otra iniciativa para
despenalizar el aborto, el 28 de septiembre de 2022, por parte de la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de Morelos de manera conjunta con la Fiscalía General del Estado de
Morelos, además de 22 organizaciones feministas de la sociedad civil, la cual fue turnada a
la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Morelos, sin que hasta
ahora hubiera avance en ella.
Ahora, a pesar de que las iniciativas pendientes en la presente legislatura no se refieren
explícitamente a garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo, sino que solo
buscan que se despenalice esta conducta en el estado de Morelos, las mismas aún se
encuentran en dictamen en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad
de Género, sin que se haya presentado a la fecha el dictamen de ellas. Lograr la
despenalización del aborto es un avance en los derechos humanos de las mujeres, pero se
considera que debe transitarse más bien hacia el reconocimiento al derecho de las mujeres
a decidir sobre sus propios cuerpos, sobre los temas de su salud reproductiva y su libre plan
de vida.
Es sabido, públicamente, que tanto el Partido Acción Nacional como el Obispo de la
diócesis de Cuernavaca, como algunos empresarios, han pedido a las y los legisladores no
votar estas iniciativas. El referido instituto político lo ha pedido a las y los diputados de su
bancada, y el Obispo a todas y todos los legisladores, haciendo valer su jerarquía dentro de
la iglesia católica, así como en la voluntad de la feligresía de la diócesis. El Obispo de
Cuernavaca es un actor político con poder que influye en las decisiones de los legisladores,
Representación sustantiva y su impacto en la despenalización del aborto. Referencia específica hacia el
Estado de Morelos, México
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por sus vínculos con los partidos políticos y con otros entes gubernamentales, pero también
a través de la prensa y la gestión de la opinión pública local.
Considerar que es solo incapacidad de las legisladoras el no aprobar la despenalización
del aborto o el derecho de las personas gestantes a interrumpir el embarazo, es
responsabilizar a algunas mujeres de prejuicios sociales, de valores sexistas además de
machistas de la sociedad mexicana en general y morelense en particular. No es que las
legisladoras no asuman una representación sustantiva el no poder aprobar la interrupción
legal del embarazo, ya que existen factores exógenos al congreso de Morelos que dificultan
el poder votar la iniciativa. Las legisladoras enfrentan múltiples retos y no se les puede
responsabilizar sólo a ellas de los (anti) valores misóginos de la sociedad morelense. Por el
contrario, es preciso reconocer el trabajo y el valor que tienen las legisladoras al enfrentar los
prejuicios sexistas de una sociedad machista, por lo que se les debe solidarizar y acompañar
en su trabajo legislativo.
Lamentablemente, como se ha visto, se han presentado iniciativas a fin de despenalizar
el aborto o legalizar la interrupción del embarazo, pero ni siquiera se leyeron en tribuna, y se
desconoce cuáles fueron las posiciones de cada uno de los legisladores que en su momento
conformaron cada una de las legislaturas. Así, es un hecho que este silencio demuestra que
el tema de la despenalización del aborto en nuestra entidad se puede considerar como un
tabú.
CONCLUSIONES
A partir del año 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México, ha venido
construyendo líneas jurisprudenciales relativas a que no es dable calificar al aborto voluntario
como criminal, pues se trata del ejercicio de un derecho constitucional cuya titularidad
corresponde en exclusiva a la mujer.
Ante esto los poderes fácticos (iglesias, empresarios, entre otros.) han reaccionado
ejerciendo influencia en los Poderes Legislativos, sobre todo locales, para la creación de
normas, principalmente en las Constituciones estaduales, de tuición de la vida desde el
momento de la concepción, argumentando que el concebido y no nacido tiene plenos
derechos de persona.
Lo anterior ha generado realidades de desigualdad para las mujeres pues su derecho a
decidir sobre su circunstancia reproductiva solo puede concretarse en las entidades
federativas donde es legal la interrupción voluntaria del embarazo, y no todas las mujeres que
habitan en entidades donde el aborto no es legal tienen los medios para desplazarse a los
lugares donde lo es, lo cual perpetúa las brechas sociales y económicas para mujeres
adultas, jóvenes e incluso niñas.
A pesar de haber evolucionado hacia contextos de equidad y paridad de género, la
representación sustantiva de las mujeres no ha sido sólida para concretar reformas
normativas para permitir la práctica del aborto y despenalizarlo. Pero, esto tiene la
peculiaridad de que las estructuras de los poderes fácticos, como las iglesias o los
empresarios, han mostrado su poder de hecho generando un influjo en el quehacer legislativo
para poner valladares a esas reformas.
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Ricardo Tapia Vega / Daniela Cerva Cerna / Francisco Sandoval Velázquez
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