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El sesgo a la madre en otorgamientos de tenencia de menores: Un problema de derechos constitucionales
Retos de la Ciencia, 9(20), 99-114.
ISSN 2602-8237
6.- En caso de falta o de inhabilidad de ambos progenitores para el ejercicio de la
patria potestad, el Juez nombrará un tutor de acuerdo a las reglas generales.
A lo largo de todas estas consideraciones jurídicas se perciben cuatro problemas:
a) El juez decide la tenencia, derivada de la patria potestad, a solo uno de los
progenitores. No existe explícitamente la opción de custodia compartida.
b) Los criterios explícitos de patria potestad siempre prefieren a la madre, puesto
que en conflicto entre las partes (numeral 2) o supuesta igualdad de condiciones
(numeral 3), el juez obliga su asignación a ésta. Esta es la dimensión jurídica de lo
que en este trabajo se denominará el sesgo de otorgamientos de custodia (SOC).
Pero el sesgo contemplado por la ley es mucho más complicado que lo que simplemente
reza el texto. Lo analizaremos, aunque esto ha sido modulado ya por la resolución de la
Corte Constitucional:
i. No es obligante para el juez escuchar al menor de doce años, por lo que su criterio
es accesorio, cuando debería su voz debería ser escuchada, periciada y, de ser
necesario, incluirla dentro de análisis contextuales. Es precisamente el menor de 12
años (el representante de los “años tiernos”, o the tender years) el eslabón más
importante de esta decisión, y éste es sustituido casi automáticamente, no por un
análisis de la opción del mejor padre, sino por la custodia materna inmediata.
ii. Por otro lado, si hay conflicto de criterios entre los progenitores, que es muy
probable en el contexto de un divorcio, se crearia la ausencia de un arreglo, o la
ausencia oportunista de un arreglo entre las partes, por lo que el juez entregaría la
tenencia a la madre. Dado que el fracaso de un arreglo siempre favorece a la madre,
esto obliga al padre a no argumentar a favor de él o de una custodia compartida:
Basta que la madre lo contradiga para quedarse ella con el hijo. Esto obliga al
tribunal a no conocer el contexto conflictivo del divorcio y su relación con los
infantes, lo que impide o limita una comprensión judicial o pericial de la situación.
iii. Y finalmente, si ambos progenitores se encuentran en buenas condiciones de
madurez y estabilidad, lo que debería ser un contexto propicio para la custodia
compartida, el juez, paradójicamente, estaría obligado a entregar el niño a la madre.
Lo que significa que solo si se demuestra que la salud mental de la madre y su
estabilidad es insuficiente, podría ésta perder la custodia o tenencia. Pero esto
implica una situación aún más grave: no solo nuevamente la figura masculina o el
padre se encontraría en clara desventaja, sino que el niño no aprovecharía la
supuesta salud mental y estabilidad de sus dos progenitores para la custodia
compartida, o la del padre, sino que se vería obligado a estar con la madre.
En otras palabras, si el juez entrega estos derechos a un progenitor y se los quita a otro, está
haciendo desaparecer el vínculo jurídico de paternidad del primero. Solo, entonces, quedan
la paternidad biológica y la costumbre moral de la paternidad, pero la jurídica, que debería
proteger a aquellas, es extraída por el principio de sesgo de otorgamientos de custodia
(SOC).
De tal modo que, en términos de ponderación jurídica, un divorcio puede producir
efectos jurídicos en la pérdida de la patria potestad, analogables a cargos particularmente
graves en materia penal. Esto, porque los legisladores no usaron conceptos de matriz
internacional, como custodia o tenencia, sino “ejercicio de la patria potestad”, una
condición jurídica, precisamente, definida por el ejercicio de derechos.
De tal modo que la tenencia compartida (cuando los padres comparten el mismo
derecho al ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, lo que conduce a equidistantes