Revista Científica Retos de la Ciencia, 9(20), 2025.
https://www.retosdelacienciaec.com/Revistas/index.php/retos
Julio – Diciembre, 2025
Vol.9, No. 20, 115-128
hps://doi.org/10.53877/rc9.20-589
ISSN 2602-8237
Retos de la Ciencia
Situación jurídica y laboral de la servidora policial embarazada o en
periodo de lactancia
Legal and employment status of pregnant or breastfeeding police employees
Melinton Eduardo Flores Correa
Universidad Católica Andrés Bello. Venezuela.
meflores.22@est.ucab.edu.ve
https://orcid.org/0009-0004-9815-5787
Recibido: 09-03-2025 Aceptado: 06-05-2025 Publicado: 01-07-2025
Cómo citar: Flores-Correa, M. E. (2025). Situación jurídica y laboral de la servidora policial
embarazada o en periodo de lactancia. Revista Científica Retos de la Ciencia, 9(20), pp. 115-128.
https://doi.org/10.53877/rc9.20-589
RESUMEN
En Ecuador, particularmente dentro de la institución policial, es importante examinar las
políticas y prácticas que afectan a las mujeres policías embarazadas o en periodo de lactancia,
para asegurar que sus necesidades sean adecuadamente atendidas. Es por ello, la necesidad
de verificar las experiencias vividas en este sector de la población policial, con respecto a
cambios de sus actividades que pueden variar significativamente en su entorno laboral. Por
lo que, el objetivo del presente artículo es determinar si dentro de la institución policial, las
mujeres policías embarazadas o en periodo de lactancia, han sido objeto de aplicación de
políticas y disposiciones jerárquicas que afecten a sus derechos; que algunas pueden estar
satisfechas a tareas ligeras, mientras que otras, encuentran que estas actividades no alivian su
condición. En este sentido, la metodología de investigación aplicable es el cualitativo
mediante el estudio de casos de tipo descriptivo, exploratorio y explicativo, esto con la
finalidad de comprender con mayor profundidad el origen de la problemática existente
dentro de la institución policial con respecto a sus servidoras policiales embarazadas o en
periodo de lactancia. La problemática tiene su origen, por mala aplicación de la ley y políticas
dirigidas a este sector de la población policial, que salen de la esfera constitucional y legal; por
lo que, los hallazgos de esta investigación, apunta al ejercicio del poder, a la persistencia de
estereotipos de género dentro de la cultura institucional, que obliga fortalecer el enfoque de
género y una reforma normativa institucional.
PALABRAS CLAVE: embarazo y lactancia, aplicación normativa, precedente
jurisprudencial.
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Melinton Eduardo Flores Correa
Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, FIECYT.
ABSTRACT
In Ecuador, an examination of policies and practices affecting pregnant or breastfeeding
policewomen within the police institution is crucial to address their needs effectively. The
objective of the article is to investigate whether pregnant or breastfeeding policewomen face
hierarchical policies and provisions compromising their rights, leading some to be content
with lighter duties while others feel these tasks do not alleviate their situation. The research
methodology applied is qualitative, utilizing a descriptive, exploratory, and explanatory case
study approach to delve deeper into the issues faced by pregnant or breastfeeding police
officers within the institution. The root of the problem lies in the inadequate enforcement of
laws and policies for this specific group within the police force, extending beyond legal
boundaries, emphasizing power dynamics, legal persistence, and a lack of a clear resolution
to the issue.
KEYWORDS: pregnancy and breastfeeding, normative application, jurisprudential
precedent.
INTRODUCCIÓN
La situación jurídica de la mujer policía embarazada o en periodo de lactancia en la Policía
Nacional del Ecuador, especialmente en el contexto del desempeño laboral, se encuentra
protegida por un marco normativo nacional e internacional amplio, que busca garantizar sus
derechos y prevenir la discriminación. Este análisis se centra en hechos ocurridos en los años
2022 y 2023 dentro de la institución policial, de evidentes vulneraciones a los derechos a esta
población policial, por la mala aplicación de la norma constitucional, legal e institucional y
por malas prácticas aplicadas en la institución.
La Constitución ecuatoriana y las leyes de derechos laborales establecen protecciones
especiales para mujeres embarazadas y en período de lactancia, reconociendo su derecho a
condiciones de trabajo que garanticen su bienestar y el de sus hijos. Sin embargo, en el
contexto de la Policía Nacional y bajo el marco del Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) y su reglamento, existen regulaciones
específicas para garantizar estos derechos.
Dado que las funciones policiales involucran actividades de riesgo y alta demanda
física, surgen interrogantes sobre cómo se adaptan las normas y políticas del COESCOP para
proteger los derechos de estas mujeres, sin afectar la operatividad de la institución en el
ámbito de la seguridad interna. Por ello, es necesario analizar si existen disposiciones claras y
suficientes en el COESCOP y su reglamento de carrera profesional, para regular el tratamiento
laboral de mujeres en gestación y lactancia, así como las barreras para su implementación en
la práctica.
Por lo que, en la presente investigación se va a realizar una breve exposición del marco
teórico respecto a los derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia; así como
una revisión y análisis de la normativa internacional y nacional que regula los derechos
subjetivos de este sector de la sociedad; una revisión de la casuística ocurrida en sede
administrativa policial; y, precedentes jurisprudenciales vinculantes emitidos por la Corte
Constitucional; todo ello aplicando la metodología cualitativa de la investigación, con criterios
de selección para determinar si esta población policial, han sido víctimas de una mala práctica
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de las políticas institucional, que conllevó a la afectación de sus derechos, esto en razón de la
relevancia de los casos ocurridos; por lo que, el presente artículo pretende identificar nudos
críticos en la aplicación de la norma y la cultura institucional.
DESARROLLO
Estado de embarazo y en periodo de lactancia
El estado de embarazo o gestación, según Gómez (2020), en su libro titulado Educación para
la salud, lo conceptualiza de la siguiente manera: “El embarazo es el período que transcurre
entre la concepción y el parto. En esta etapa el feto se desarrolla dentro del útero materno.
Para los seres humanos el embarazo dura aproximadamente 288 días” (p. 5).
Dicho concepto es concordante con las múltiples definiciones que han dado
especialistas en medicina, así como los descritos en los diferentes manuales, como lo
establecido en el Manual de Atención, Embarazo Saludable, Parto, Puerperio Seguros, Recién
Nacido Sano, elaborado y publicado por la Dirección General de Salud Reproductiva, (2001)
que señala, El embarazo normal es el estado fisiológico de la mujer que se inicia con la
fecundación y termina con el parto y el nacimiento del niñ@. El embarazo de alto riesgo es
aquel en el cual se tiene certeza o probabilidad de aparición de daños a la salud para la madre,
el feto o el recién nacid@”. (p. 8)
Lo que se puede colegir que, el estado de embarazo o gestación es un proceso biológico
de las mujeres, que involucra tanto aspectos biológicos como emocionales. En este estado, en
el ámbito de la alimentación, las mujeres necesitan una mayor contribución de nutrientes para
fortalecer su salud y la del feto. Una posible desnutrición o lo contrario, una obesidad, pueden
aumentar el riesgo de complicaciones como partos prematuros o bajo peso al nacer el bebé.
En el ámbito emocional y psicológico, la mujer embarazada puede experimentar una
serie de emociones que puede implicar una afectación psicológica, emociones como:
sentimiento de alegría en situaciones de una buena estabilidad familiar y en lo laboral; sin
embargo, si no goza de esas condiciones, su estado por su doble vulnerabilidad, su salud
mental puede verse afectado, muchas de las veces ha ocurrido en el ámbito laboral tanto en
instituciones públicas y privadas, siendo víctimas de discriminación, persecución y exclusión;
aquello suele suceder con mayor frecuencia en instituciones jerarquizadas, como es la Policía
Nacional, lo cual se estudiará y demostrará más adelante.
Periodo de lactancia
Por su parte, el periodo de lactancia es una etapa importante en el desarrollo del bebé y en la
salud de la madre. Este periodo hace alusión al tiempo durante el cual una madre alimenta de
forma planificada y estricta a su hijo, proporcionando no solo nutrición de calidad, sino
también un vínculo emocional significativo al recién nacido y en el papel de madre como tal.
Este periodo según suficientes estudios en medicina y lactancia materna es importante
para que la madre proporcione nutrientes óptimos, el cual se encuentra en la lecha materna,
así como, genera inmunidad por los anticuerpos y otros factores inmunológicos que ayuda
proteger al recién nacido contra enfermedades e infecciones durante sus primeros meses de
vida. También en este periodo ayuda a la madre a recuperarse después del parto, evitando el
riesgo de hemorragias y favorece a la pérdida de peso; para lo cual, va a depender en gran
medida de una buena alimentación que consuma durante este periodo.
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En este orden, la OMS, por los años 1990 estableció que “La leche humana es el alimento de
elección durante los seis primeros meses de la vida para todos los niños, […] y se debería
prolongar al menos durante todo el primer año”. Esta alimentación con la lecha materna, a
más de los beneficios en nutrientes que recién los niños bajo el término sano, también cumple
un papel muy importante en niños nacidos prematuros, enfermos o gemelos, si no se puede
alimentar con este tipo de nutrientes de la madre, llegan incluso a conseguir leche donada.
Estas situaciones, sin duda afecta emocional o psicológicamente a la madre, entrando
en una situación de desesperación y hasta depresión; por ello, es importante que se revise
cada caso concreto para no afectar su salud mental, más aún si la madre lactante es trabajadora
del sector público o privado; sus empleadores o jefes deben tomar muy en cuenta la condición
de vulnerabilidad de una madre en periodo de lactancia.
Dada su situación, en el país y el universo se ha reconocido de manera amplia los
derechos de las mujeres embarazadas, garantizando su salud, estabilidad laboral y acceso a
servicios de salud gratuitos. Llegando al punto en el caso de nuestra Constitución de la
República del Ecuador, reconocer como grupo de atención prioritaria, desarrollado en sus
artículos 35, 43 y 363; en la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (2023), entre los
fines señala que tiene la de “Garantizar la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran
en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia, que excepcionalmente se extiende al
hombre cuando este se encuentre en periodo de lactancia conforme lo regula la ley” (Art. 3)
Derecho al cuidado de las mujeres embazadas
El derecho al cuidado como tal, es un término que reconoce la importancia de las actividades
de cuidado de la vida humana, donde se establece que todas las personas tienen derecho a
recibir atención, a cuidar a otros y a autocuidarse. Este derecho es sumamente importante
para garantizar la dignidad de las personas, su bienestar y la sostenibilidad de la vida.
Sobre esta línea, Pautassi (2004) en su obra titulada Legislación laboral en seis países
latinoamericanos, señala: “Concordantemente, resulta central considerar que el cuidado es un
derecho universal que incluye a todos y a todas, en su potestad de reclamar el derecho a ser
cuidado, a cuidad y a cuidarse (autocuidado)”.
Este derecho es un aspecto fundamental en ámbito laboral y social. En los dos ámbitos,
en el Estado ecuatoriano se ha consolidado y ha tomado mayor relevancia con la celebración
de la Ley Orgánica Del Derecho al Cuidado Humano, estableciéndose como una legislación
previa y clara que busca garantizar la protección y el bienestar, tanto de la madre como del
bebé.
En Ecuador, el derecho al cuidado está ampliamente reconocido en diversas
normativas y sentencias judiciales, incluidos los precedentes vinculantes emitidos por la Corte
Constitucional, que garantizan condiciones adecuadas para el ejercicio de la maternidad y la
lactancia. Este derecho será abordado con mayor profundidad más adelante, ya que guarda
estrecha relación con la situación jurídica de las mujeres policías embarazadas o en periodo
de lactancia dentro de la institución policial.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado varios convenios
orientados a garantizar la igualdad de género en el ámbito laboral. Entre ellos destacan el
Convenio 100, sobre igualdad de remuneración; el Convenio 111, contra la discriminación en
el empleo y la ocupación; el Convenio 156, que reconoce derechos a trabajadores con
responsabilidades familiares; y el Convenio 183, que protege la maternidad. También se ha
aprobado el Convenio 189, relativo a las trabajadoras y trabajadores domésticos.
El Convenio 183 es especialmente relevante para el presente estudio, ya que se aplica
a todas las mujeres empleadas, incluidas aquellas que desempeñan formas atípicas de trabajo
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dependiente. En su artículo 3, establece que los Estados, previa consulta con organizaciones
de empleadores y trabajadores, deben adoptar medidas para evitar que las mujeres
embarazadas o lactantes realicen labores que representen un riesgo para su salud o la de sus
hijos, según determinación de la autoridad competente o mediante evaluación técnica.
Este convenio proporciona un marco normativo que protege los derechos laborales
durante y después del embarazo. Su enfoque inclusivo y su énfasis en la no discriminación
son fundamentales para promover entornos laborales justos y equitativos. Sin embargo,
aunque en el Estado ecuatoriano estos derechos están reconocidos tanto en el ámbito público
como en el privado, en la práctica se evidencia una aplicación deficiente. Muchos empleadores
y funcionarios de alto rango no han desarrollado una conciencia adecuada sobre su
cumplimiento, lo que ha dado lugar a vulneraciones de los derechos fundamentales de las
mujeres embarazadas.
Normativa Nacional
Situación jurídica de las mujeres policías embarazadas o en periodo de lactancia
La situación jurídica de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia en el ámbito laboral
ecuatoriano cuenta con un amplio respaldo legal, tanto a nivel nacional como internacional,
orientado a la protección de sus derechos. No obstante, su aplicación efectiva enfrenta
desafíos, especialmente en ciertas instituciones públicas y privadas, donde persisten prácticas
que vulneran dichos derechos.
En este contexto, la situación laboral de las mujeres policías embarazadas o en periodo
de lactancia se ha convertido en un tema sensible que requiere atención urgente. Aunque
existe un marco normativo institucional que reconoce sus derechos, en la práctica estos suelen
ser ignorados o vulnerados por parte de autoridades administrativas, generando un conflicto
entre lo que establece la norma y quienes están obligados a cumplirla. Por ello, esta
investigación plantea un análisis crítico con el fin de identificar los factores que provocan este
incumplimiento y, en consecuencia, la afectación a los derechos de un grupo particularmente
vulnerable dentro de la institución policial.
La Constitución de la República del Ecuador prohíbe toda forma de discriminación,
estableciendo que "nadie podrá ser discriminado por razones de [...] sexo, identidad de género
[...]", lo que convierte a estas categorías en elementos fundamentales para identificar
violaciones de derechos. Además, en su artículo 35, la Constitución reconoce a las mujeres
embarazadas como un grupo de atención prioritaria, garantizándoles atención especializada
en los ámbitos público y privado. De esta forma, la situación jurídica de este sector se
encuentra protegida por la norma suprema del país.
En concordancia con este mandato constitucional, diversos cuerpos normativos de
menor jerarquía han incorporado disposiciones específicas para proteger a las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia en el ámbito laboral. El artículo 153 del Código del
Trabajo prohíbe el despido por causa de embarazo y garantiza la remuneración completa
durante el período de licencia por maternidad. Este precepto se complementa con el artículo
154, que califica como discriminatorio el despido intempestivo por motivos relacionados con
el estado de gestación.
Adicionalmente, la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano refuerza estos
derechos, asegurando la estabilidad laboral reforzada, la prohibición del despido durante el
embarazo y la lactancia, así como el acceso a permisos y licencias remuneradas y no
remuneradas. Por su parte, la Ley Orgánica de Servicio Público establece que los puestos
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ocupados por mujeres embarazadas no pueden ser suprimidos, brindando así una protección
adicional.
En el ámbito institucional, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana
y Orden Público, en su artículo 97, reconoce de manera general los derechos de las y los
servidores policiales, incluyendo el desarrollo de la carrera profesional en igualdad de
oportunidades y la estabilidad laboral, salvo por causas justificadas conforme a la ley y sus
reglamentos. Sin embargo, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Carrera Profesional
para los Servidores Policiales solo contempla medidas específicas en casos de embarazo de
riesgo, y no frente a la condición general de embarazo. Esto implica que no se reconoce a las
mujeres policías embarazadas como un grupo de atención prioritaria, ni se establecen
lineamientos claros para adaptar sus funciones laborales debido a su estado gestacional.
Este vacío normativo y operativo dentro de la administración policial revela la
necesidad urgente de realizar una evaluación crítica sobre la aplicación del derecho en este
contexto específico, y de avanzar hacia una implementación efectiva que garantice el respeto
pleno a los derechos laborales de las mujeres en condición de maternidad.
Derechos de las mujeres policías embarazadas o en periodo de lactancia
En primer lugar, es importante conocer cuáles son los derechos de las mujeres embarazadas o
en periodo de lactancia, para lo cual, se recurre a la norma constitucional, que en su artículo
35 reconoce como un grupo de atención prioritaria, y con base a ello, en su artículo 43 se
contempla de manera expresa cuáles son sus derechos constitucionales o fundamentales de
acuerdo con el siguiente detalle:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el
embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo
y durante el periodo de lactancia.
Sobre la base de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, se
han positivizado en las diferentes normativas, que en este caso, la institución policial lo
contempla en su norma específica, como es el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público y en especial en su norma adjetiva, como es el Reglamento
Sustitutivo al Reglamento de Carrera Profesional para los Servidores Policiales, esto en lo que
respecta a las licencias con remuneración, que en su artículo 174 numeral 3 señala, que los
servidores policiales tendrán derecho a solicitar licencia con remuneración en los siguientes
casos:
Por maternidad, toda servidora policial tiene derecho a una licencia con remuneración
de doce semanas por el nacimiento de su hija o hijo; que podrán ser utilizadas desde dos
semanas antes del parto; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días
adicionales.
Y en el caso del periodo de lactancia, el mismo cuerpo reglamentario en su artículo 177
numeral 3 señala, que los servidores policiales tendrán derecho a solicitar permiso en los
siguientes casos:
Para el cuidado del recién nacido, por dos horas diarias, durante quince meses
contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad; en caso de fallecimiento
de la madre del niño en el periodo posteriormente a la licencia por maternidad, el padre hará
uso de la totalidad o de la parte del tiempo que reste de este permiso.
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Como se puede apreciar, la norma institucional reconoce de manera puntual los derechos que
tiene la mujer policía en su estado de embarazo, que es doce semanas de licencia con
remuneración y posterior dos horas diarias de permiso por quince meses para el cuidado del
recién nacido, con los demás aspectos que regula la norma, como el fallecimiento de la madre,
que cuyo derecho se traslada al padre, quien podrá hacer uso de su totalidad o parte del
tiempo que reste.
Sin embargo, la condición de embarazo o gestación, inicia desde su concepción, que
para lo cual, la norma institucional no contempla un trato diferente a las actividades laborales
que debe cumplir la servidora policial embarazada, generando un conflicto en la aplicación
de la normativa que regula la materia y lo que establece la norma constitucional; es por ello,
la necesidad imperiosa de que la institución policial emita normas internas que guarden
relación con la Constitución de la República del Ecuador.
El Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en su
artículo 97, reconoce derechos de las y los servidores policiales de manera general, y no de
forma expresa para este sector de la población policial; así como, en el Reglamento Sustitutivo
al Reglamento de Carrera Profesional para los Servidores Policiales en su artículo 142
contempla un cambio de labor, pero únicamente ante un embarazo de alto riesgo, esto de
acuerdo con el siguiente detalle:
La servidora policial que presente un embarazo de alto riesgo mediante certificado
médico otorgado por el médico tratante, previa emisión o validación del mismo por parte de
la Dirección Nacional de Atención Integral en Salud, mediante informe con los respaldos
documentales de los exámenes médicos y que, en cuya jurisdicción territorial no se cuente con
los servicios de ginecología y obstetricia, deberá ser trasladada a una dependencia policial
cercana a un centro de salud en la que pueda recibir atención especializada, mientras supere
la situación de riesgo.
Para precautelar la integridad física tanto del hijo como de la madre, la servidora
policial en estado de gestación previa certificación médica, no podrá ser designada a laborar
en cargos, dependencias o áreas contaminadas que generen riesgo para su estado o lugares
que requieran un traslado prolongado hacia el lugar de trabajo. Una vez que se haya cumplido
con los tiempos establecidos de acuerdo con la normativa vigente, podser trasladada a otras
dependencias policiales observando el perímetro de factibilidad.
El Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Dirección Nacional de
Bienestar Social Seguridad y Salud Ocupacional, será el órgano competente para determinar
los cargos, dependencias o áreas contaminadas que generen riesgo para su estado de
gestación.
Como se puede evidenciar, que dicho reglamento contempla que la servidora policial
en condición de embarazo, puede solicitar un cambio de funciones o traslado para cumplir
una actividad laboral específica, únicamente para situaciones de embarazo de alto riesgo,
mismo que para obtener una decisión favorable de la administración, debe presentar una serie
de documentos de justificación; debiendo recalcar que, en el referido reglamento no
contempla alguna labor específica para su condición de embarazo como tal.
Por su parte, en su artículo 147 de mismo cuerpo reglamentario, establece el tiempo
que la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, para contestar las
solicitudes de traslado por embarazo de alto riesgo, esto según lo que autorice la Comisión de
Traslados. Como se puede apreciar, estamos frente a un embarazo de alto riesgo, lo cual
debería ser atendido en el menor tiempo posible; sin embargo, la norma establece un tiempo
prolongado de quince días para dar respuesta, lo cual podría causar una afectación a los
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derechos de la servidora policial y de su hijo; por lo que, nuevamente, la norma institucional
que regula los derechos de este sector de la población policial, no se ajusta a los preceptos
constitucionales y a los precedentes jurisprudenciales vinculantes emitidos por la Corte
Constitucional.
Derecho al cuidado de las mujeres policías embarazadas o en periodo de lactancia
El derecho al cuidado de las mujeres embarazadas en Ecuador está respaldado por un marco
constitucional y legal, que busca garantizar la protección y bienestar de este grupo vulnerable,
tanto en el ámbito laboral como en el acceso a servicios de salud; esta protección tiene su base
en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, del cual, se articula a través de
diversas normativas, en que se destaca la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, que
entró en vigencia el 12 de mayo de 2023.
En el artículo 43 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que el Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
“La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo,
parto y posparto”. Por su parte, sobre los derechos del cuidado del niño, haciendo alusión a
su condición de embarazo y que lleva consigo un bebé, en el artículo 45 “reconoce y garantiza
la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.
El artículo 46 de la Constitución del Ecuador, en su numeral 1, establece que el Estado
debe garantizar la atención integral a menores de seis años, incluyendo nutrición, salud,
educación y cuidado diario. El numeral 9 del mismo artículo dispone protección y asistencia
especial para menores con enfermedades crónicas o degenerativas. Estas disposiciones
reflejan un enfoque inclusivo que no solo protege a las mujeres, sino que también involucra a
los hombres en las responsabilidades de cuidado, promoviendo una distribución equitativa
de las tareas familiares y laborales.
En el plano legal, la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano garantiza la
estabilidad laboral de las mujeres embarazadas, prohibiendo su despido durante el embarazo
y la lactancia. Además, otorga licencias por maternidad de doce semanas remuneradas, con
extensiones en casos de nacimientos múltiples, y reconoce un periodo de lactancia de hasta
quince meses.
Respecto al posparto, el artículo 13 de dicha ley exige que las instituciones públicas y
privadas dispongan de espacios adecuados, seguros y accesibles para mujeres embarazadas y
lactantes, incluyendo áreas para lactancia materna. También se establece la obligación de
garantizar centros de cuidado infantil dentro o cerca del lugar de trabajo, tanto para madres
como para padres.
Por su parte, sobre el derecho al cuidado de las personas con capacidad de gestación,
embarazadas y en período de lactancia en el contexto laboral, reconoce los siguientes
derechos:
1. A la estabilidad laboral reforzada mientras dure el periodo de protección especial
vinculada al derecho al cuidado;
2. Realizar las visitas necesarias a un profesional de la salud de su confianza;
3. Acceder a la atención emergente, que incluye traslados a hospitales o centros de
salud cercanos al lugar de trabajo, si fuere necesario;
4. A tener un período de hasta quince (15) meses para ejercer la licencia de maternidad
no remunerada;
5. A disponer de las facilidades necesarias para que durante el periodo de lactancia
pueda ejercer su autocuidado y cuidado de la persona recién nacida, tanto de tiempo
como de espacio;
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6. A proveer la lactancia materna a la persona recién nacida si fuere posible;
7. A decidir si optan por la lactancia materna o interrumpen la misma sin que esto
interfiera en el tiempo que tienen para alimentar de otra forma a su hijo o hija; y,
8. A dar de lactar a su hijo o hija en condiciones dignas y seguras, entre otros.
Finalmente, la normativa institucional, esto es, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de
carrera Profesional para los Servidores Policiales, relacionado al derecho al cuidado, en su
artículo 84 sobre los centros de desarrollo infantil señala, El servicio de los centros de
desarrollo infantil, está orientado a brindar asistencia a los servidores policiales con el cuidado
de sus hijos en edades comprendidas entre los seis meses hasta los treinta y seis meses de edad
(…) ”; y, en el artículo 85 establece el procedimiento a seguir para poder acceder a ese servicio.
En cuanto a la ejecución de traslados y designaciones, en su artículo 92, establece como
prioridad en el traslado por requerimiento personal cuando, (…) tengan bajo su
responsabilidad y/o cuidado a su padre, madre, hijos, cónyuge o conviviente en unión de
hecho legalmente reconocida con discapacidad o discapacidad severa”.
De esta manera, tanto la Constitución de la República del Ecuador, así como el marco
legal ecuatoriano proporciona una sólida protección para el derecho al cuidado de las mujeres
policías embarazadas y en periodo de lactancia, garantizando su salud y bienestar tanto en el
ámbito laboral como social. La combinación de disposiciones constitucionales y leyes
específicas asegura que estas mujeres reciban un tratamiento justo y equitativo, promoviendo
un entorno laboral inclusivo y solidario.
Revisión de Casos Dentro de la Institución Policial
1.- Contexto: la situación laboral de las mujeres ecuatorianas
En el marco de un precedente jurisprudencial vinculante, el máximo organismo constitucional
hace un análisis de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, donde determina varias
modalidades laborales del sector público de las mujeres embarazadas en condición de
embarazo, licencia por maternidad y en periodo de lactancia, en el cual, demuestra con cifras
que las mujeres en estas condiciones a lo largo de la historia, han tenido dificultades para
conciliar un empleo remunerado que incluya responsabilidades familiares; así como por sus
roles que han sido asignadas por el hecho de encontrarse en esa condición.
Durante la pandemia COVID 19, que atravesó el mundo, ha hecho que los derechos
laborales de este sector vulnerable de la sociedad, en especial de las trabajadoras informales,
se vean afectados significativamente, situación que han llevado a perder su trabajo de forma
inmediata sin posibilidad de ser restituidas; sin embargo, las trabajadoras del sector público,
han tenido que realizar esfuerzos extraordinarios para enfrentar la crisis sanitaria, por ejemplo
del sector salud, las enfermeras que han tenido que redoblar sus jornadas y muchas de las
veces sin que sean reconocidas. Por todas estas consideraciones, la Corte Constitucional sobre
este contexto, concluye lo siguiente:
“(…) las mujeres se encuentran en desventaja en relación con los hombres en cuanto al
goce y ejercicio del derecho al trabajo. Si a esta circunstancia le agregamos la situación de
embarazo, cuidado y lactancia, las desventajas se incrementan en perjuicio de los derechos de
las mujeres. La precariedad del trabajo en el embarazo, durante la maternidad o el periodo de
lactancia despierta miedo, hostigamiento, culpa, desconfianza en la justicia y pone a las
mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad. De ahí la importancia de continuar
desarrollando progresivamente los precedentes sobre los derechos de las mujeres trabajadoras
y lograr así una mejor protección”.
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Caso 1: Solicitud de traslado por una servidora policial
En el año 2022 una servidora policial, ha presentado ante la Comandancia Zonal 8 de la Policía
indicando que necesita el traslado administrativo desde la Zona 8 Guayaquil, hasta la zona 4
de la Policía Subzona Santo Domingo, debido a que se le ha diagnosticado por parte del
profesional de salud Cirujano Gineco-Obstetra del Hospital de Guayaquil de la Policía
Nacional, que tiene un embarazo de alto riesgo; situación que pese a solicitar de manera
reiterada adjuntando el informe de salud, que justifican la necesidad del traslado, este no ha
sido atendido de manera oportuna, a pesar de las insistencias del Comité de Derechos
Humanos e incluso de la Defensoría del Pueblo; al contrario, los superiores jerárquicos de la
institución, le han puesto en consigna, por ser “reclamona”.
Caso 2: Solicitud una señorita servidora policial de cambio de actividad laboral acorde a su
condición de embarazo
En el año 2022 una servidora policial, ha puesto en conocimiento de la Comandancia Zonal 8
de la Policía, Delegación Provincial de Guayas de la Defensoría del Pueblo y del Consejo
Nacional para la Igualdad de Género, que tenía un informe médico ginecológico que
determinada que no podía tener actividades físicas, que labore en horarios de oficina y que
utilice vestimenta apropiada para su embarazo; recomendaciones del médico tratante
particular; sin embargo, a pesar que todo el personal policial está capacitado en derechos, ha
sido increpara por varios servidores policiales que laboran dentro de su jurisdicción,
manifestado que ella no tenía ningún embarazo de alto riesgo, y que debería trabajar de
manera normal; situación que ha motivado a insistir ante sus superiores sobre su estado de
embarazo, manifestando uno de sus superiores que “ella se hace coger fastidio por su
embarazo”; el cual, nunca ha sido escuchada con la prioridad que exige el marco legal.
Caso 3: Solicitud de una servidora policial de investigación administrativa por persecución
y hostigamiento laboral
En el año 2022, se ha puesto en conocimiento del señor Comandante General de la Policía y
del Comité de Derechos Humanos, el caso de hostigamiento y persecución por parte de un
servidor policial en contra de una servidora policial; actos de violencia psicológica ha
desembocado en una investigación dentro de la Unidad de Asuntos Internos de la Zona 8 de
la Policía Nacional, quienes nunca ha efectuado una investigación con enfoque de género y
más bien, realizado una mala interpretación del artículo 125 del Código Orgánico de las
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público- COESCOP, ha archivado el expediente
“por falta de pruebas”, cuando la administración tiene la obligación de la carga probatoria y
demostrar si existe o no la conducta infractora; posterior ocurriendo lo más grave, la
continuidad de la persecución y hostigamiento, trasladando a otro lugar de trabajo, cuando lo
correcto era alejar al supuesto agresor, quien al dirigirse a su víctima no dudaba en usar frases
misóginas contra la servidora policial, frases como: “las mujeres policías solo sirven para hacer
trabajo de oficina”.
Caso 4: Solicitud de traslado por una señorita servidora policial
En el año 2023, se ha puesto en conocimiento del Comandante General de la Policía, al Comité
de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, la situación de una servidora policial, quien
según el informe médico del Ginecólogo del Hospital de la Policía Nacional de Guayaquil,
señala que tiene un embarazo de alto riesgo y que se recomienda entre otras cosas, estar junto
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Situación jurídica y laboral de la servidora policial embarazada o en periodo de lactancia
Retos de la Ciencia, 9(20), 115-128.
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con su familia; para lo cual, la servidora policial ha solicitado el traslado desde la zona 4
(Manabí) hasta La zona 8 (Guayaquil), lugar de origen y donde la servidora policial tiene su
red de apoyo familiar, petición que no ha sido aceptada por la administración; situación que
ha llevado a efectuarse una audiencia vía telemática convocado por la Defensoría del Pueblo,
con la presencia del Comité de Derechos Humanos y la institución policial, donde ha llamado
mucho la atención para el CDH y para la Defensoría del Pueblo, cuando el abogado de la
institución policial, ha minimizado el estado de embarazo de alto riesgo de la servidora
policial, emitiendo un comentario desacertado “que no está en cuestionamiento el estado de
gestación de la agente, pero que debe de entender que la carrera y los derechos de los
servidores policiales está normada y regulada para todos; indistintamente del sexo o sus
condiciones ”.
Con dicha argumentación dada por el abogado institucional, hace entender que la
Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, que consagran
derechos de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, estarían por debajo de la
reglamentación (infraconstitucional), evidenciándose una evidente categoría sospechosa de
discriminación que se aplica a las servidoras policiales en embarazo y en periodo de lactancia,
en vista que, se estaría confirmando que una norma de carácter inferior, es evidentemente
restrictiva de derechos y contraria a la Constitución.
Caso 5: Solicitud que se deje sin efecto un traslado por una servidora policial
En 2023, se reportó al comandante Zonal 8 de la Policía el caso de una servidora en periodo
de lactancia, trasladada de Guayaquil a Manasin respaldo técnico ni evaluación personal.
La funcionaria, madre soltera y sin red de apoyo, no recibió respuesta oportuna pese a la
intervención de organismos de derechos humanos.
Este caso evidencia cómo se asignan funciones sin considerar el embarazo o lactancia,
vulnerando el artículo 43 de la Constitución, que garantiza protección integral durante esa
etapa. Además, se presentan actitudes discriminatorias y comentarios misóginos por parte de
compañeros o superiores.
Ante ello, el Departamento de Derechos Humanos de la Policía implementó medidas
como el taller “Capacitación en Derechos de las Mujeres en Estado de Gestación, Maternidad
y Lactancia”, con participación de 353 servidores. Esta iniciativa busca fortalecer un entorno
laboral más justo y respetuoso para las mujeres policías.
Precedente jurisprudencial vinculante
Caso Nro. 3-19-JP/20 y acumulados de la Corte Constitucional
En primer lugar, es oportuno señalar que, la Corte Constitucional es el “[…] máximo órgano
de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia , esto
según lo previsto en el artículo 429 de la Constitución de la República del Ecuador; es así que,
es el competente para emitir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante o lo que se
le conoce como precedente de carácter erga omnes, su competencia tiene su alcance en todos
los procesos constitucionales que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección.
Por lo que, con el fin de cumplir lo que dispone la constitución y la ley, y para
garantizar los derechos constitucionales o fundamentales de las personas, en especial, de casos
que por su naturaleza, se evidencia una inminente vulneración de derechos; mediante
Sentencia No. 3-19-JP/20 y acumulados, emitida el 05 de agosto de 2020, ha analizado con
prolijidad varios casos de presuntas violaciones de derechos de las mujeres embarazadas y en
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Melinton Eduardo Flores Correa
Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, FIECYT.
periodo de lactancia en el Ecuador, dentro del ámbito laboral en el sector público, emitiendo
una resolución vinculante de carácter Erga Omnes.
En este orden, el máximo organismo constitucional analiza los 19 casos puestos a su
conocimiento, desarrollando derechos desde cinco enfoques, estos son: 1. Desde el contexto
laboral de casos ejemplificativos desde un enfoque generalizada; 2. Desde los derechos
reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y de instrumentos internacionales
de derechos humanos; 3. Desde el reconocimiento del derecho al cuidado que permite
encontrar una justificación adecuada; 4. Formas en las que se puede violentar derechos de este
sector de la sociedad; y, 5. Desde la especificidades del derecho a la tutela judicial efectiva.
1. Derechos de las mujeres embarazadas y en período de lactancia
Manifiesta que las mujeres en estas condiciones son titulares de los derechos reconocidos en
la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos, tal como lo señala el
artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.
En el ámbito laboral, el análisis de los derechos relacionados con la salud sexual y
reproductiva identifica tres obligaciones fundamentales del Estado: respetar, proteger y
cumplir. Respetar implica no interferir directa ni indirectamente en el ejercicio de estos
derechos, ni emitir leyes o políticas que los obstaculicen. Proteger exige adoptar medidas que
impidan que terceros los restrinjan. Cumplir obliga al Estado a implementar acciones
legislativas, administrativas y presupuestarias que garanticen su efectividad.
Asimismo, se reconoce el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 66, numeral
20, de la Constitución de la República del Ecuador, como parte integral del ejercicio de los
derechos reproductivos y laborales, señalan que, “Por el derecho a la intimidad, las mujeres
pueden guardar reserva sobre sus planes de vida, su situación de embarazo, sobre su salud y
sobre cualquier condición que crean importante reservarse de comunicar”.
Sobre el derecho al trabajo sin discriminación, señala que Toda persona, incluidas las
mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, tienen derecho al trabajo, de acuerdo con el
artículo 33 de la Constitución. El derecho al trabajo, además, está reconocido en varios
instrumentos de derecho internacional que son vinculantes para el Ecuador”; así como
también se aborda el tema del derecho a la protección especial, esto según lo determina el
artículo 35 del cuerpo constitucional, que establece los derechos prioritarios de las mujeres
embarazadas. Finalmente, sobre el derecho a la lactancia materna, reconocido como el periodo
de tiempo en el que se alimenta de varias maneras al hijo recién nacido, que implica la piedra
angular para la supervivencia y salud de las niñas y niños para un mejor comienzo en la vida.
2. El derecho al cuidado
En primera instancia, es importante definir el derecho al cuidado, y según varios autores y
organismos lo conceptualiza como:
(..) una actividad específica que incluye todo lo que hacemos para mantener, continuar
y reparar nuestro mundo, de manera que podamos vivir en él tan bien como sea posible. Ese
mundo incluye nuestros cuerpos, nuestro ser y nuestro ambiente, todo lo que buscamos para
entretejer una compleja red del sostenimiento de la vida”.
Del cual se puede colegir que, “una sociedad sin actividades de cuidado está
condenada a la desintegración, al aislamiento y al fracaso”; por su parte, en el ámbito
patriarcal, el derecho al cuidado se manifiesta como un tema complejo que involucra la
asignación de roles de género, la distribución desigual de las responsabilidades de cuidado y
las implicaciones legales y sociales que surgen de estas dinámicas. En este contexto, las
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Retos de la Ciencia, 9(20), 115-128.
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mujeres suelen asumir la mayor parte de las tareas de cuidado, lo que refleja tanto una
herencia cultural como una estructura social que perpetúa la desigualdad.
Por lo que, el derecho al cuidado en una sociedad patriarcal es un tema crítico que
requiere atención urgente. Reconocer este derecho no solo transforma la percepción del
trabajo de cuidado como una responsabilidad femenina, sino que también establece un marco
legal que promueve la igualdad y el bienestar integral. Para avanzar hacia una sociedad más
equitativa, es necesario implementar políticas inclusivas que reconozcan y valoren el trabajo
de cuidado, a como fomentar un cambio cultural que permita a todas las personas ejercer
sus derechos sin coacción ni juicio.
El derecho de cuidado, en el contexto de las mujeres embarazadas, en periodo de
lactancia y el trabajo, se encuentra reconocido en el artículo 43 numeral 3, articulo 51, 69, 325,
332, entre otros de la Constitución de la República del Ecuador, y a nivel internacional, ha sido
reconocido expresamente en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 3.2); en la
Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (objetivo 5); también ha sido
reconocido en la Conferencias Regionales de la Mujer de América Latina y el Caribe (2007,
2010, 2013 y 2016), esta última que tuvo lugar en la ciudad de Quito.
CONCLUSIÓN
La presente investigación evidencia una marcada desconexión entre el marco normativo
garantista del Ecuador y su aplicación en la institución policial. Aunque existen normas que
protegen los derechos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, los casos
analizados revelan prácticas discriminatorias impulsadas por funcionarios dentro de una
estructura jerárquica que obstaculiza la protección efectiva de derechos.
Se identificaron cuatro patrones recurrentes de discriminación: demoras en solicitudes
de traslado, desestimación de condiciones médicas de riesgo, uso de normas reglamentarias
para evadir obligaciones constitucionales y violencia psicológica o laboral. Estas situaciones
se agravan por vacíos normativos, al no existir protocolos específicos para casos de embarazo
regular.
Además, se observa una priorización de lo operativo por encima de los derechos
constitucionales, haciendo insuficientes los mecanismos de protección interna y requiriendo
la intervención de organismos externos como la Defensoría del Pueblo.
Ante estos hallazgos, se plantea la urgencia de una reforma integral que armonice la
normativa institucional con los estándares constitucionales y de derechos humanos, e impulse
cambios culturales y administrativos que garanticen una protección real para las mujeres
policías embarazadas y en periodo de lactancia.
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