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Melinton Eduardo Flores Correa
Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, FIECYT.
En este orden, la OMS, por los años 1990 estableció que “La leche humana es el alimento de
elección durante los seis primeros meses de la vida para todos los niños, […] y se debería
prolongar al menos durante todo el primer año”. Esta alimentación con la lecha materna, a
más de los beneficios en nutrientes que recién los niños bajo el término sano, también cumple
un papel muy importante en niños nacidos prematuros, enfermos o gemelos, si no se puede
alimentar con este tipo de nutrientes de la madre, llegan incluso a conseguir leche donada.
Estas situaciones, sin duda afecta emocional o psicológicamente a la madre, entrando
en una situación de desesperación y hasta depresión; por ello, es importante que se revise
cada caso concreto para no afectar su salud mental, más aún si la madre lactante es trabajadora
del sector público o privado; sus empleadores o jefes deben tomar muy en cuenta la condición
de vulnerabilidad de una madre en periodo de lactancia.
Dada su situación, en el país y el universo se ha reconocido de manera amplia los
derechos de las mujeres embarazadas, garantizando su salud, estabilidad laboral y acceso a
servicios de salud gratuitos. Llegando al punto en el caso de nuestra Constitución de la
República del Ecuador, reconocer como grupo de atención prioritaria, desarrollado en sus
artículos 35, 43 y 363; en la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano (2023), entre los
fines señala que tiene la de “Garantizar la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran
en periodo de embarazo, parto, puerperio y lactancia, que excepcionalmente se extiende al
hombre cuando este se encuentre en periodo de lactancia conforme lo regula la ley” (Art. 3)
Derecho al cuidado de las mujeres embazadas
El derecho al cuidado como tal, es un término que reconoce la importancia de las actividades
de cuidado de la vida humana, donde se establece que todas las personas tienen derecho a
recibir atención, a cuidar a otros y a autocuidarse. Este derecho es sumamente importante
para garantizar la dignidad de las personas, su bienestar y la sostenibilidad de la vida.
Sobre esta línea, Pautassi (2004) en su obra titulada Legislación laboral en seis países
latinoamericanos, señala: “Concordantemente, resulta central considerar que el cuidado es un
derecho universal que incluye a todos y a todas, en su potestad de reclamar el derecho a ser
cuidado, a cuidad y a cuidarse (autocuidado)”.
Este derecho es un aspecto fundamental en ámbito laboral y social. En los dos ámbitos,
en el Estado ecuatoriano se ha consolidado y ha tomado mayor relevancia con la celebración
de la Ley Orgánica Del Derecho al Cuidado Humano, estableciéndose como una legislación
previa y clara que busca garantizar la protección y el bienestar, tanto de la madre como del
bebé.
En Ecuador, el derecho al cuidado está ampliamente reconocido en diversas
normativas y sentencias judiciales, incluidos los precedentes vinculantes emitidos por la Corte
Constitucional, que garantizan condiciones adecuadas para el ejercicio de la maternidad y la
lactancia. Este derecho será abordado con mayor profundidad más adelante, ya que guarda
estrecha relación con la situación jurídica de las mujeres policías embarazadas o en periodo
de lactancia dentro de la institución policial.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado varios convenios
orientados a garantizar la igualdad de género en el ámbito laboral. Entre ellos destacan el
Convenio 100, sobre igualdad de remuneración; el Convenio 111, contra la discriminación en
el empleo y la ocupación; el Convenio 156, que reconoce derechos a trabajadores con
responsabilidades familiares; y el Convenio 183, que protege la maternidad. También se ha
aprobado el Convenio 189, relativo a las trabajadoras y trabajadores domésticos.
El Convenio 183 es especialmente relevante para el presente estudio, ya que se aplica
a todas las mujeres empleadas, incluidas aquellas que desempeñan formas atípicas de trabajo