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Ángel Cedeño / Diana Bermúdez
Fundación Internacional para la Educación la Ciencia y la Tecnología, FIECYT.
educación, orientación y reintegración, mientras que el COIP, aunque centrado en adultos,
contiene disposiciones complementarias que generan tensiones normativas en aspectos como
la duración de medidas privativas de libertad, proporcionalidad de sanciones y aplicación de
mecanismos restaurativos. En este contexto, el sistema especializado para adolescentes
menores de dieciocho años se regula principalmente por el CONA, que establece
procedimientos diferenciados y medidas educativas adaptadas a su condición. Aunque los
adolescentes pueden ser juzgados por delitos tipificados en el COIP, deben seguir el
procedimiento del CONA, y en caso de conflicto normativo prevalecen las disposiciones más
favorables. Esta distinción ha sido analizada por Cabrera, Maldonado y Rodas (2023), quienes
abordan la justicia penal juvenil desde la responsabilidad penal mínima y máxima, y por
Alvarracín Jarrín, que advierte sobre la irracionalidad punitiva del sistema ordinario frente a
un modelo garantista más adecuado para adolescentes.
La finalidad del sistema penal juvenil ecuatoriano se centra en la rehabilitación y el
desarrollo integral del adolescente, entendiendo que el juzgamiento no debe limitarse a
determinar su participación en el hecho punible, sino también a evaluar personalidad,
comportamiento y contexto familiar y social. El objetivo es fomentar respeto por los derechos
humanos, facilitar reintegración y asegurar un rol constructivo en la sociedad. Las medidas
son socioeducativas y la privación de libertad se emplea solo como último recurso, en
coherencia con estándares internacionales. Este enfoque se vincula con Coles-Patín y Sánchez
Oviedo (2025), quienes destacan la importancia de la rehabilitación y reinserción social, así
como con Obaco Valencia y Zambrano Del Valle, que analizan la necesidad de respuestas
legales adecuadas frente a delitos cometidos por adolescentes en contextos de vulnerabilidad.
Una característica central del sistema ecuatoriano es la desjudicialización, entendida como la
posibilidad de resolver conflictos sin llegar a juicio mediante mecanismos como remisión,
conciliación, mediación y suspensión del proceso. Esta estrategia, promovida por el CONA,
busca evitar la estigmatización y facilitar la reintegración social respetando derechos
humanos.
La conciliación para adolescentes tiene menos restricciones y se aplica a delitos con
penas de hasta diez años, incluyendo abuso sexual (Art. 170 del COIP), aunque para adultos
está prohibida (Art. 663). En este proceso participan adolescente, representantes y víctima,
mientras el Fiscal expone la acusación y escucha propuestas de solución, elevando el acuerdo
al Juez si hay consenso. Se respetan principios como voluntariedad, equidad, legalidad,
independencia, gratuidad, moralidad, rapidez, flexibilidad, proporcionalidad y oportunidad,
buscando una solución justa para la víctima y la reintegración del adolescente. Este enfoque
de mínima intervención se vincula con la noción de responsabilidad penal mínima, evitando
medidas severas. Cabrera, Maldonado y Rodas (2023) destacan que la desjudicialización y
conciliación sustituyen sanciones estrictas por procesos restaurativos, fortaleciendo la
reinserción y diferenciando la justicia juvenil del sistema adulto, más punitivo y retributivo.
Una particularidad del sistema ecuatoriano es la amplitud de la conciliación, incluso en delitos
sexuales, lo que distingue el tratamiento de adolescentes respecto al de adultos. Mientras el
COIP prohíbe la conciliación en delitos contra la integridad sexual y reproductiva para
adultos, el CONA la permite en todos los delitos sancionados con penas privativas de libertad
de hasta diez años, incluyendo abuso sexual, sin recurrir a excepciones normativas. Esta
disposición refleja el principio de desjudicialización y la prioridad de soluciones restaurativas
que promuevan reparación del daño y responsabilización del adolescente. Estudios como los