Las limitaciones al derecho a la resistencia en el Ecuador: Caso judicialización de las manifestaciones indígenas de 2019
DOI:
https://doi.org/10.53877/rc9.20-590Palabras clave:
protesta social, criminalización, derechos fundamentales, garantías extrainstitucionales, teoría del delitoResumen
Para el presente artículo, hemos de observar como con políticas de opresión del poder Estatal, sean estas sociales, económicas y de otras variadas, vulneran nuestros derechos fundamentales, el método que me he permitido usar es la revisión de la literatura sistemática, usándose el análisis documental como técnica de investigación, recopilando material concerniente a lo que es el derecho a la resistencia y especialmente lo que sucedió en los levantamientos del año dos mil diez y nueve en la ciudad de Quito; el art. 98 de la Constitución del Ecuador, dentro de la serie de derechos, lo establece como un derecho humano, este derecho garantiza a sus componentes, a resistir sin los escudos que ha creado el Estado para degradarlos, constituyéndose como una garantía constitucional de carácter extrainstitucional. Su finalidad es permitir a los ciudadanos defender y proteger de manera directa sus derechos fundamentales, especialmente en contextos donde las instituciones tradicionales no logran resolver los conflictos, como en situaciones de crisis. La cúspide de la investigación es argumentar que el derecho a la resistencia no solo debe ser mirado sutilmente, como una garantía esencial para la protección de los derechos ciudadanos, sino también como una barrera contra la criminalización de la protesta social, que se debe exigir como un punto relevante en cuya primera y última instancia está el valor del ser.
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